En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Septiembre de 2018, comparece por ante este Tribunal el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.250.056, con el carácter de Juez de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de rendir informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación planteada en mi contra en el juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, signado con el Nro. 16063 de la nomenclatura interna de este Tribunal, interpuesta por el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.-14.339.221, asistido por el Abogado ANDRES MARCANO, INPREABOGADO No. 99.967, en su condición de parte demandante quien expone:
Cursa al cuaderno principal del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, asistido por el Abogado ANDRES MARCANO, antes identificados, mediante la cual me recusa de acuerdo al artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo que sigue:
“Omissis…Consigno en este acto denuncia realizada por mi apoderado ciudadano ANDRES MARCANO, en contra de usted ciudadano Jueza (sic) GUSTAVO POSADA, por ante la Inspectoría de Tribunales ya que no está siendo imparcial en este procedo igualmente le informo que es usted enemigo manifiesto de mi persona, por el interés que ha tenido en el caso ya que es el caso que en fecha de hoy 24 de septiembre del 2018, este Juzgado recibió proveniente del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el expediente No. 34.486, correspondiente a este Juzgado con el No. 16.063, de la nomenclatura interna de este Tribunal, es caso ciudadano Juez que desde el momento que usted dicto el fallo en el presente juicio donde se solicito que se declarar (sic) confesión ficta y usted hizo caso omiso a dicha solicitud decretando únicamente que la causa de encontraba paralizada y cual es mi sorpresa que usted en fecha 26 de julio del corriente año, se parcializó con la parte demandada suspendiendo las medidas preventivas decretadas en el presente proceso, no conforme con eso el Tribunal de alzada en fecha 06 de marzo del 2018, dicto un fallo donde le ordena que repusiera la causa al estado de librar oficio al Circuito Judicial Penal con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso de conformidad con el artículo 211 del Còdigo de Procedimiento Civil, en ese mismo fallo el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le hizo un llamado de atención numeral QUINTO de dicha sentencia que en lo sucesivo deberá ser atento y ponderado en el cumplimiento y aplicación de las normas de orden público y usted no lo está cumpliendo como lo establecido nuestro legislador violando así normativa vigente.
Ahora bien, se puede evidencia que usted a partir de esa fecha viene siendo enemigo manifiesto de mi persona ya que no ha sido parcial en las decisiones que ha publicado recientemente se puede evidenciar tal afirmación ya que en fecha 26 de julio del 2018, libro un oficio al Banco Banesco Banco Universal, con el No. 21912 para que gestionara un cheque de gerencia por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONES (Bs. 299.000.000,oo), y en fecha 27 de julio del 2018, siendo las 11:20 a.m, mi apoderado ciudadano ANDRES MARCANO, supra identificado, lo recuso formalmente y posteriormente usted procedió hacerle entrega del oficio al apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDILBERTO NATERA, supra identificado, quien también es profesor en la Universidad GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, donde usted también imparte cátedra de derecho, que son amigo y usted por su amistad una vez que constaba en autos la recusación en contra procedió a recibirle un escrito con un anexo donde se consigna el cheque de gerencia ES POR LO QUE FORMALMENTE LO RECUSO, de conformidad con los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…Los funcionario judiciales, sean ordinario, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntario, pueden ser recusados por algunas de las causales…”
Y como nuestra ley adjetiva en su artículo 91 establece: “…Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia, ni recusar funcionario que no estén actualmente conociendo de la causa…”

En base a lo anterior, este Operador de Justicia debe precisar en primer término que es la segunda recusación que se interpone en la presente causa signada con el No. 16.063 la parte demandante por si y por intermedio de su apoderado judicial Abogado ANDRES MARCANO, ut supra identificado, aunado a ello es de precisar que en fecha 17 de Septiembre de 2018 el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró Sin Lugar la recusación interpuesta por el ciudadano ANDRES MARCANO y asimismo se ordeno sea remitida la presente causa a este Juzgado para que siga conociendo. Ahora bien, es de resaltar que el recusante no ha cumplido con lo estipulado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil relacionado al pago de la multa que taxativamente lo establece dicha normativa, siendo si quiere contumaz y obviando la normativa legal contemplada en nuestra Ley Adjetiva y así solicito sea declarado por la Superioridad respectiva.
En segundo término de una simple lectura de la presente recusación interpuesta se denota que básicamente el demandante explana iguales argumentos a los indicados en la primera recusación que fue declarada sin lugar, es decir que se denota la temeridad con que actúa dicha parte, quien además sin darle entrada al presente expediente es decir casi de inmediato de ser recibido el mismo expediente por secretaría y proveniente del Juzgado de la misma categoría procedió a recusarme en mi condición de Juez y consigna denuncia, evidenciándose una situación si se quiere de desespero con el objeto de crear un terrorismo judicial abordando al Tribunal en la buena prosecución de la administración de justicia, y en la búsqueda de enaltecer la tutela judicial efectiva.
En este sentido, cabe reiterar como se mencionó en el informe de recusación anterior que “…en fecha 26 de Julio de 2018, el Tribunal a mi cargo emitió auto motivado considerando suficiente la caución ofrecida y se ordenó levantar las medidas de embargo y secuestro decretadas, previó análisis de las actas procesales, tomando en cuenta el carácter o principio Constitucional de las medidas cautelares, donde se debe garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva que por estar involucrado el interés general, debe prevalecer frente al interés particular del titular del derecho de propiedad. Asimismo, considero que el hecho de haberme pronunciado sobre el levantamiento de las medidas antes especificadas, no significa que haya emitido opinión al fondo de la causa y para ello se realizo auto motivado de fecha 26 de Julio de 2018 en el cuaderno de medidas explicándose los motivos que esgrimen las partes en el presente juicio…”
En tercer término, denota igualmente quien suscribe que la recusación interpuesta debe ser declarada temeraria, pues el hecho que yo haya sido profesor de la universidad GRAN MARISCAL DE AYACUCHO y que puntualizo además que actualmente no imparto ninguna cátedra en dicha casa de estudio, no es motivo para que la parte demandante de forma si quiere mal intencionada indique que ello es indicativo que pueda haber algún vínculo de amistad entre mi persona y el Abogado EDILBERTO NATERA, pues como administrador de justicia siempre he tenido por norte la objetividad, la imparcialidad, la garantía de la seguridad jurídica que debe imperar en todo juicio y el hecho de que haya sido profesor, mi condición de Juez no presupone motivos para vulnerar algún derecho de algún profesional que aparte de ser abogado igualmente ejerza la docencia, ni mucho menos presupone vinculo de amistad con alguna parte, puesto que se tienen muy bien definidos las obligaciones como funcionario judicial y por ende como administrador de justicia.
De la misma forma llama poderosamente la atención de este Operador de justicia el hecho de que el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.-14.339.221, asistido por el Abogado ANDRES MARCANO, INPREABOGADO No. 99.967, señale que es mi enemigo manifiesto, cuando en mi condición de Juez no existe ninguna causal de enesmitad contra su persona, y el hecho de que haya dictado medidas cautelares y recibido escrito como Tribunal no es indicativo de enesmitad de mi persona con alguna parte, muy por el contrario son consecuencia de la funciones jurisdiccionales y de la valoración que el procedimiento lógico realice cada operador de justicia al estudiar cada causa sometida a su conocimiento, por lo que la causal invocada debe ser declarada sin lugar al existir temeridad y mal planteamiento en la recusación y causales invocadas y así solicito sea declarado.

Por último debo indicar que el estar disconforme con autos del tribunal no es causal de parcialidad con respecto a una u otra parte, por el contrario generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no este conforme existen recursos para impugnar las decisiones, y siempre he tenido presente el significado de un Juez Lógico, sensible y consecuente.

Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.




Exp. 16063
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