PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: HECTOR JAVIER VALERA RIVERO venezolano mayor de edad titular de al cedula de identidad N° 16.807.806 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO BORATZUK, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.631 y de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.631.973 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO SOBRE DERECHOS SUCESORALES.
EXPEDIENTE Nro. 16.244


Vista la actuación procesal de fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018.), suscrita por los ciudadanos: FRANCELIS RODRIGUEZ PADRINO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.631.973 y YANETH RIVERO LUCES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.921.588, asistidas por los Abogados. Carmeligs José Tovar Brito, IPSA N° 254.301 y Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.631, y el ciudadano HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.807.806 y de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el abogado supra indicado, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de INTERDICTO DE AMPARO SOBRE DERECHOS SUCESORALES.

Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar el presente convencimiento de pago el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

1: La ciudadana FRANCELIS RODRIGUEZ PADRINO, hace entrega física y firmal a la ciudadana YANETH RIVERO LUCES un bien inmueble constituido por una vivienda (INAVI) de tres habitaciones un baño, sala comedor, cocina, ubicada en la urbanización los Guaritos IV, vereda 24, N° 19, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, edificada en un área de terreno de ejido municipal que mide setenta metros cuadrados con ochenta centímetros (70.80m2), e igualmente un bien mueble constituido por una camioneta marca FORD, tipo pick up placas A09BG0M uso carga de tres puestos, serial de carrocería N° 82821D410252, de fecha 21 de junio de 2011, tal y como se evidencia en titulo de propiedad anexos. Bienes estos que constituyen los gananciales que por derecho le corresponden habido en el anterior matrimonio que mantuvo con mi finado esposo ciudadano HECTOR ANTONIO VALERA, bienes que mantiene en posesión post mortem su viuda y así mismo declara la ciudadana FRANCELIS RODRIGUEZ PADRINO que renuncia a favor de la ciudadana YANETH RIVERO LUCES cualquier derecho que pueda corresponderle sobre los mencionados bienes.

2: La ciudadana YANETH RIVERO LUCES, declara que actuando en nombre propio y en el de su hijo el demandante HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, tal y como se evidencia en poder de administración y disposición anexo, a tal efecto procedo a desistir de la acción intentada por el demandante en contra de la ciudadana FRANCELIS RODRIGUEZ PADRINO, y así mismo renunciar a favor de la demandada de cualquier derecho que pueda corresponderle sobre los bienes: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de dos cientos metros cuadrados (200m2) y la vivienda en ella edificada distinguida con el N°24, de la manzana J-16 ubicada en la calle 10 norte del conjunto residencial " Juana La Avanzadora" lote 1, situado en la cabecera de La Puente, via San Jaime, con una construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65m2), el cual esta registrado bajo el N° 35, folio 380, al 394 protocolo 1ero tomo 3ero cuarto trimestre de fecha 14/10/2008, y un bien mueble constituido por un vehículo marca FORD modelo fiesta, color verde, año 2011, placas AA533WN, propiedad de dicha ciudadana. Solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar esta transacción, ordenando la suspensión de las medidas solicitadas por el demandante y acordadas por este Tribunal...


Por todo lo antes expuesto solicitamos a este digno Despacho que este escrito sea agregado a los autos, sea admitida y sustanciada en cuanto a derecho y sea homologada con todos los pronunciamientos de ley.


En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron debidamente representadas para efectuar la transacción, mediante los abogados Carmeligs José Tovar Brito, IPSA N° 254.301 y Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.631, quienes están debidamente facultados para efectuar la presente transacción.


Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, plenamente identificado en autos, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.631, por su parte la demandada FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, supra identificada, estuvo debidamente asistida por la abogada Carmeligs José Tovar Brito, IPSA N° 254.301, lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano HECTOR JAVIER VALERA RIVERO, plenamente identificado en autos, representado por su apoderado judicial abogado Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.631, y la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PADRINO, supra identificada, estuvo debidamente asistida por la abogada Carmeligs José Tovar Brito, IPSA N° 254.301; todo ello en el juicio que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO SOBRE DERECHOS SUCESORALES; quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente..

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16.244