JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.165.290.
ABOGADO ASISTENTE:
EDILBERTO NATERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.952.925, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 47.548; domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA.-
DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.206.351, domiciliada en el Parque Residencial Monterrey I Etapa, casa nro. 129, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, colectora 2, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.008.170, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 224.986.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.456
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO contra la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA. (Partes identificada up supra).
“Nosotros, DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA y SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Maturín, Estado Monagas, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 18.206.351 y V- 12.165.290 respectivamente, divorciados y debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, la primera, y EDILBERTO NATERA y JESUS ARMANDO PALACIOS, el segundo; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.008.170, 8.952.925, y 9.481.080, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 224.986, 47.548 y 41.611 respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; declaramos a través del presente documento que hemos decidido libres de apremio y coacción, realizar la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL nacida durante nuestra unión matrimonial, de la siguiente manera: 1) En cuanto al inmueble constituido por una vivienda distinguida con el nro. 129, destinada a vivienda principal, que forma parte del Conjunto denominado “PARQUE RESIDENCIAL MONTERREY I ETAPA”, construido sobre la macroparcela MC-01, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, colectora 2, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de condominio respectivo. La vivienda acá señalada fue adquirida originalmente con un Área de Construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), distribuidos en una (01) planta conformada por las siguientes dependencias: cocina, comedor, sala, dos (02) baños y dos (02) dormitorios, patio trasero y un (01) puesto de estacionamiento en la parte frontal. A la vivienda le corresponde adicionalmente a su área de ubicación, un (01) área anterior y un (01) área posterior. El area de terreno asignada en uso exclusivo a la vivienda es inherente e inseparable de la propiedad de esta y por lo tanto no puede dividirse ni enajenarse separadamente. El área de terreno asignada en uso exclusivo es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Línea recta de 10,00 mts con vivienda nro. 164; SUR: Línea recta de 10,00 mts con calle interna del conjunto; ESTE: Línea recta de 16,50 mts con vivienda nro. 128; y OESTE: Línea recta de 16,50 mts con vivienda nro. 130. Le corresponde un porcentaje de 0, 44843% sobre el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta del Conjunto denominado “PARQUE RESIDENCIAL MONTERREY I ETAPA”. Así pues, la propiedad del inmueble acá descrito e identificado ut supra consta documento debidamente Protocolizado en fecha trece (13) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), quedando inscrito por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el nro. 2010.886, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.523 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble será vendido y se dividirá el dinero obtenido de dicha venta en partes iguales entre ambos ex cónyuges. 2) Respecto del inmueble constituido por una vivienda distinguida con el nro. 350, en la Manzana 22, que forma parte de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, VILLA COUNTRY”, ubicada en la Carretera Vía San Jaime, en el Sector conocido como Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado EL HERNANDERO, Jurisdicción del antes Municipio San Simón, Distrito Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo. La vivienda acá señalada fue adquirida originalmente con un Área de Construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS (79, 17 mts2), conformada por las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, sala-comedor-cocina, dos (02) baños y un porcentaje sobre el Parcelamiento con un valor atribuido de 0,21% todo lo cual consta del documento de Parcelamiento y su aclaratoria, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2) y sus linderos particulares son: SUR: Con la parcela nro. 349; NORTE: Con la parcela nro. 351. OESTE: Con la parcela nro. 363; y ESTE: Con la calle 1. Así pues, la propiedad del inmueble acá descrito e identificado ut supra consta de Documento debidamente protocolizado en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), quedando inscrito por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el nro. 386.14.7.9.8591 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Dicho inmueble, será vendido y el dinero que se obtenga de dicha venta, será distribuido en partes iguales entre ambos ex cónyuges; toda vez que a pesar de aparecer documentalmente como propiedad de la ciudadana ANTONIA DEL VALLE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.620.226, el mismo fue adquirido por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, debidamente identificado ut supra, por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000,00 $), los cuales fueron obtenidos por este en vigencia de la unión matrimonial generadora de la comunidad conyugal que hoy de manera amistosa y extrajudicial se liquida y reparte; comprometiéndose el ciudadano antes mencionado a que en caso de presentarse algún inconveniente en la venta de dicho inmueble por causas imputables a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, también identificada ut supra, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00 $), a menos que el referido inmueble se venda o sea estimado su precio, a los fines de la presente liquidación, por un monto diferente al señalado, en cuyo caso la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, tendrá derecho a recibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho precio o de dicha estimación, según sea el caso.- 3) En cuanto al vehiculo automotor, Marca: FORD, Modelo: BRONCO BASE AUT., Año: 1995, Serial de Carrocería: AJU1SP19302, Serial de Motor: V8CIL, Placa: AAG69G, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: Particular, Color: AZUL adquirido por RELIG.OBLATAS DEL SMO. REDENTOR, inscrita en el SENIAT, con el número de R.I.F: J-618712, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 746839, emitido en ese momento por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Número de Autorización: 7211jd069411. El cual esta a nombre del ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO; antes identificado, según consta en documento en compra-venta, debidamente notariado ante la Notaria Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el nro. 29; Tomo: 85 de fecha, Veinticuatro (24) de mayo de 2012. Dicho vehiculo, será vendido y el dinero que reobtenga de dicha venta, será distribuido en partes iguales entre ambos exconyuges.- 4) En cuanto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, ya identificado por sus labores como Especialista e Complementación de Pozo en la empresa SYSVENCOL, número de Registro de Identificación Fiscal Rif J- 29809900-3 y que dicha relación laboral, la inicio en fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) hasta los actuales momentos y que forman parte de la comunidad conyugal; según lo establecido en el articulo 156, numeral 2° del código civil vigente, el cual reza “… los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”Por cuanto las laborales profesionales fueron realizadas y ejecutadas durante el transcurso de la relación matrimonial, por tanto dichos conceptos laborales, son bienes comunes de los cónyuges según lo establece el articulo citado, y por tanto una vez disuelto el matrimonio, debe liquidarse la comunidad conyugal, correspondiéndole a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, identificada ut supra, el cincuenta por ciento (50%), del monto de las prestaciones sociales generadas hasta la fecha d e disolución del vinculo matrimonial. En tal sentido, ambas partes convienen que por cuanto las Prestaciones Sociales generadas hasta el día 26 de Abril de 2018 ascienden a la cantidad de Bs. S 188,95, corresponde a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, ya identificada, la cantidad de Bs. S 94,50; monto este que será pagado por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, al momento de la firma del presente documento.- 5) En cuanto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, ya identificado por sus labores como Especialista en Completacion de Pozo en la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., y que dicha relación laboral, la inicio en fecha 31 de mayo de Dos Mil Doce (2012), y que forman parte de la comunidad conyugal; según lo establecido en el Articulo 156, numeral 2° del Código Civil vigente, el cual reza “…los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”. Por cuanto las labores profesionales fueron realizadas y ejecutadas durante el transcurso de la relación matrimonial, por tanto dichos conceptos laborales, son bienes comunes de los cónyuges según lo establece el artículo citado, y por tanto una vez disuelto el matrimonio, debe liquidarse de la comunidad conyugal, correspondiéndole a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, ya identificada, la cantidad de Bs. S 9,50; monto este que será pagado por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, al momento de la firma del presente documento.- 6) En cuanto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, ya identificado por sus labores como Especialista en Completacion de Pozo en la empresa WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., número de Registro de Identificación Fiscal R.I.F: J-0303738001 y que dicha relación laboral, la inicio en fecha 13 de Agosto de Dos Mil Doce (2012), y finalizo en fecha 04 de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), y que forman de la comunidad conyugal; según lo establecido en el Articulo 156, numeral 2° del código civil vigente, el cual reza “…los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”. Por cuanto las labores profesionales fueron realizadas y ejecutadas durante el transcurso de la relación matrimonial, por tanto dichos conceptos laborales, son bienes comunes de los cónyuges según lo establece el articulo citado, y por tanto una vez disuelto el matrimonio, debe liquidarse la comunidad conyugal, correspondiéndole a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, ya identificada, la cantidad de Bs. S 15,50 ; monto este que será pagado por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, la momento de la firma del presente documento. 7) En cuanto a las Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, ya identificado por sus labores como Especialista en Completacion de Pozo en la empresa WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., número de Registro de Identificación Fiscal R.I.F: J-0303738001 y que dicha relación laboral, la inicio en fecha 13 de Agosto de Dos Mil Doce (2012), y finalizo en fecha 04 de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), y que forman de la comunidad conyugal; según lo establecido en el Articulo 156, numeral 2° del código civil vigente, el cual reza “…los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”. Por cuanto las labores profesionales fueron realizadas y ejecutadas durante el transcurso de la relación matrimonial, por tanto dichos conceptos laborales, son bienes comunes de los cónyuges según lo establece el articulo citado, y por tanto una vez disuelto el matrimonio, debe liquidarse la comunidad conyugal, correspondiéndole a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, identificada ut supra, el cincuenta por ciento (50%), del monto de las prestaciones sociales generadas hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial. En tal sentido, ambas partes convienen que por cuanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de Bs. S 170,80, corresponde a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, ya identificada, la cantidad de Bs. S 85,40; monto este que será pagado por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, al momento de la firma del presente documento.- 8) Respecto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA; antes identificada del dinero en moneda extranjera (DOLARES) disponibles en las cuentas bancarias en los siguientes bancos: BANESCO PANAMA N° 201900001202 y la del MERCANTIL COMMERCE BANK, cuyos últimos cinco (05) dígitos son N°*****35520. En tal sentido, por cuanto el monto a repartir asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, ambas partes convienen que a la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, monto este que será pagado por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, al momento de la firma del presente documento. 9) Asimismo, ambas partes convienen en respetar y darle fiel cumplimiento a lo acordado en el Documento Privado suscrito por ellas en fecha 06 de Marzo de 2018, en lo concerniente a los muebles y enseres que se encuentran en el interior del inmueble identificado en el particular primero. 10) En este orden de ideas y con fundamento en la ruptura definitiva del vinculo matrimonial y la existencia de los ya aludidos bienes integradores de la comunidad conyugal, es que ambos de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar de forma amistosa y en presencia de nuestros abogados, la ya aludida PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para darle celeridad a la misma y lograr cerrar de la mejor manera la referida partición. A su vez ambas partes acordamos que en relación al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES de los Abogados intervinientes en este proceso, cada una de las partes esta obligada a pagar los servicios del o de los Abogados que hayan contratado en los términos previstos para ello. 11) Respecto de las diversas denuncias que por presunta Violencia de Genero ha interpuesto la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, en contra del ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, la primera se compromete a cesar en el impulso de las mismas, toda vez que estas carecen de veracidad y certeza, y no existe razón alguna que justifique la continuación de los respectivos tramites.- 12) Finalmente, respecto de los juicios de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, tramitados en los Expedientes N° 16.465, interpuesto por la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, arriba identificada; y 16.456, interpuesto por el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, también identificado ut supra, ambos cursantes por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ambas partes convienen en que una vez firmado el presente documento, la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, arriba identificada, DESISTIRA de su acción judicial y solicitara al Tribunal de la Causa deje sin efecto las medidas cautelares acordadas en el respectivo expediente y oficie a las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro Inmobiliario a los fines de que estampe las Notas Marginales respectivas en cuanto a la cesación de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar recaídas sobre los bienes inmuebles objetos del presente Documento y que se encuentran debidamente identificados en los particulares Primero y Segundo; asimismo, convienen que una vez autenticado el presente documento, el mismo será consignado por ambas partes mediante una diligencia conjunta en el Expediente identificado con el N° 16.456, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a impartir la respectiva homologación, y dar por terminado el proceso de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto del mismo. En Maturín, a la fecha de su presentación.- DILIMAR JOSE BOLIVAR V., SANDRO J. CACCIATORE C., ABOGADOS ASISTENTES, HILDA E. RIVAS H., EDILBERTO NATERA., JESUS ARMANDO PALACIOS., SANDRO J. CACCIATORE, OTRO SI: El Abogado Jesús Armando Palacios no compareció por lo que no suscribe el presente documento. Es Todo. La Secretaria.-
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, y su abogado asistente EDILBERTO NATERA, es la parte demandante y la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, asistida por la abogada HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, es la parte demandada en el presente juicio.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre el ciudadano SANDRO JOSE CACCIATORE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.165.290 y su abogado asistente EDILBERTO NATERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.952.925, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 47.548; domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandante y la ciudadana DILIMAR JOSE BOLIVAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.206.351, domiciliada en el Parque Residencial Monterrey I Etapa, casa nro. 129, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, colectora 2, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas; y su abogada asistente HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.008.170, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 224.986, parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.456
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