JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
ADELAIDA ROSAS MATA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.700.856, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 102.051; de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
FRANCISCO JAVIER HIDALGO PEREZ; venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 174.098; de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA.-
SOCIEDAD MERCANTIL “RAFAEL MARIA BARALT”, ubicada en la carrera 14-A, nro. 42, de la Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín, Estado Monagas, representada legalmente por la ciudadana TRINIDAD ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.427, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.695.394, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 91657.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 16.374
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA ROSAS MATA contra la Sociedad Mercantil “RAFAEL MARIA BARALT”, representada legalmente por la ciudadana TRINIDAD ZAMORA. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, 20 de septiembre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para tener lugar el acuerdo transaccional acordado por ambas partes y ponerle fin al juicio al presente por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIDALGO PEREZ Y JUAN AZOCAR, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 174.098 y 91.657 respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada. Asimismo, se hicieron presentes las ciudadanas ADELAIDA ROASAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.700.856, en su condición de propietaria y arrendadora del inmueble, objeto del presente litigio, parte demandante en la presente causa y la ciudadana TRINIDAD ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.427, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Rafael Maria Baralt C.A, y arrendataria, parte demandada en el presente juicio, a continuación exponen lo siguiente. Hemos decidido hacer entrega material del inmueble, por consenso o por mutuo acuerdo entre las partes, para el día Viernes, 28 de septiembre de 2018, a las 9:00 a.m., además de la entrega material del inmueble, se entregaran las solvencias de los servicios públicos de luz, agua, aseo, y la limpieza general del local; agregando que no queda pago pendiente del canon de arrendamiento, ni ningún otro concepto alusivo a esta relación arrendaticia y la parte arrendadora esta de acuerdo y recibe conforme las instalaciones del inmueble en condiciones adecuadas para su habitabilidad. Si se dan las condiciones para realizar la entrega antes de la fecha acordada, las partes acordaran el día y la hora para dicho acto. Cumplido con este Tramite, las partes solicitan la homologación y ordenan el cierre del presente expediente. Es Todo, conformes, firman.-
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ADELAIDA ROSAS MATA, y su apoderado judicial FRANCISCO JAVIER HIDALGO PEREZ, es la parte demandante y la SOCIEDAD MERCANTIL “RAFAEL MARIA BARALT en la persona de la ciudadana TRINIDAD ZAMORA, es la parte demandada en el presente juicio.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrada entre la ciudadana ADELAIDA ROSAS MATA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.700.856, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 102.051; de este domicilio y su apoderado judicial FRANCISCO JAVIER HIDALGO PEREZ; venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 174.098; de este domicilio, parte demandante y la SOCIEDAD MERCANTIL “RAFAEL MARIA BARALT ubicada en la carrera 14-A, nro. 42, de la Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín, Estado Monagas, representada legalmente por la ciudadana TRINIDAD ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.427, de este domicilio; y su apoderado judicial JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.695.394, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 91657, parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.374
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