JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2018.
208° y 159°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.510.147, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ORLANDO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6651, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.980.977, domiciliado en el Conjunto Residencial El Parral, Tercera Etapa, Urbanización Palma Real II, Vivienda nro. 45, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.411
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante distribución de fecha 20 de Marzo 2018, donde el ciudadano RAMON ORLANDO PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6651, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA demandó por DECLARATIVA DE CONCUBINATO al ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy 24 de septiembre de 2018, compareció por ante este despacho el abogado en ejercicio, RAMON ORLANDO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6651, de este domicilio y con el carácter de autos expongo: desisto de la acción y el procedimiento en la presente demanda y solicito se me devuelva los originales, todos los documentos que se consigno con el libelo, previa certificación en autos. Pido que al presente desistimiento se le de curso de ley y se ordene la entrega de los documentos originales. Termino, se leyó y firman. La Secretaria. El Diligenciante. Es Todo, conformes y firman”.-
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado RAMON ORLANDO PINO, apoderado judicial de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6651, de este domicilio, en representación de la parte demandante, ciudadana YORLYS DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA en el juicio de DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto contra el ciudadano JORGEN MIGUEL GHAZI GONZALEZ , parte demandada, plenamente identificadas.-
• Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2018.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.411
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