REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2018-000040
PARTE OFERENTE: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.

PARTE OFERIDA: KERBY JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.452.674.

MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-


En fecha 30 de Julio de 2018, la abogada ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.984, IPSA 101.343, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano KERBY JOSE HERNANDEZ, recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, para que se le haga entrega del cheque consignado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 31 de julio de 2018, mediante auto del tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en los siguientes términos:”… se abstiene de tramitarla, por considerar que no llena el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la dirección de la oferida es un tanto indeterminada, por lo cual este Tribunal le solicita al oferente amplié la dirección exacta de habitación del ciudadano KERBY JOSE HERNANDEZ, (punto de referencia, tipo de vivienda, descripción de la casa, etc.), a los fines de hacer de su conocimiento que cursa una oferta real a su favor. En consecuencia, y con base a las consideraciones explanadas se ordena al oferente suministrar la dirección de habitación exacta de la Oferida en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al presente auto. ...” ya que solo señala Sector Centro, Avenida Perimetral, Casa s/n, Punta de Mata Estado Monagas, siendo ésta insuficiente e incompleta, ya que no precisa el lugar exacto donde pueda ser ubicado.

En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde el 31 de julio de 2018, es por lo que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado a los efectos que se pueda practicar la notificación del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, aunado al hecho que de ser infructuosa la notificación en la dirección indicada se le estaría cercenando el derecho al extrabajador de enterarse de la intención de la empresa de la oferta de pago, siendo criterio pacífico de la Sala de Casación social, respecto al efecto liberatorio de la oferta real de pago en materia laboral, el cual está concretamente ceñido a que una vez iniciado el procedimiento de oferta real de pago y depósito, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intención de la oferta real de pago, es decir, es necesario que se dé una condición, como lo es, la notificación del extrabajador. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza


Abg. NIMIA ACOSTA ISLANDA.-


Secretario (a)
Abg.-