REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: NH11-X-2009-000020


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

INTIMANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, y de éste domicilio.

INTIMADO: CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.391.403, y de éste domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



SÍNTESIS.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº CJ-16-1227 de fecha 26 de Abril de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, el presente asunto se inició a través de escrito presentado en fecha primero (01) de Junio del año 2.009, contentivo de acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que intentara la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada al inicio de la presente sentencia, el cual es presentado de conformidad con lo pautado en la Ley de Abogados, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, igualmente identificado, la cual fue interpuesta mediante escrito en causa principal signada con el N° NP11-L-2009-000131, llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, por lo que procedió a ordenar su desglose y la correspondiente apertura del Cuaderno Separado, a los fines de la tramitación correspondiente.

Señala la accionante en el escrito presentado que el ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, antes identificado, contrató sus servicios profesionales, a objeto de interponer demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la COOPERATIVA R.L., MATANCERA 990, en virtud de que dicha asociación se negaba a cancelarle los montos correspondientes por dichos conceptos, en razón del servicio prestado como chofer para la mencionada Cooperativa, bajo la normativa de la Convención Colectiva de la Petrolera 2007-2007. Continúa señalando que verificada la interposición de la demanda respectiva por ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, la Sustanciación de la misma recayó en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Laboral, bajo el N° NP11-L-2009-00131.

Igualmente alega, que motivado a desavenencias con el mencionado ciudadano, en el transcurso del procedimiento, Renunció al poder de representación Apud Acta que le fue conferido, sin embargo, se han causado honorarios, en virtud de los servicios profesionales prestados al referido ciudadano, y por cuanto éste no ha cancelado cantidad alguna por éstos conceptos, constituye la razón y el motivo de la presente solicitud.

Arguye que, a los fines de evitar que sus derechos como Abogado en ejercicio, y que de alguna manera deben ser preservados por los Tribunales Laborales, toda vez que los honorarios que percibidos por el ejercicio de su profesión, es sin lugar a dudas, una suerte de salario que devengan por sus servicios, y que deben ser amparados sin discriminación y estigmatización alguna, como cualquier otro trabajador, por los Órganos Jurisdiccionales competentes, es por lo que acude por ante esta competente a los fines de INTIMAR al ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, antes identificado, el pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a su persona.

Por todo lo expuesto anteriormente, la intimante fundamenta su reclamación en los artículos 11, 19, 21 y 23 de la Ley de Abogados; en consecuencia ÍNTIMA al ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN, a cancelarle los Honorarios Profesionales Judiciales causados en el presente procedimiento, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, quién mediante decisión de fecha veintiséis (26) de Junio de 2009, se declaró INCOMPETENTE para conocer el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado, y a su vez Declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que por distribución corresponda. Dicho expediente una vez realizada la distribución, correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo la dirección de la Jueza titular, abogada Erlinda Ojeda Sánchez, quién presidía éste Despacho para ese momento, dándole por recibido al presente expediente en fecha ocho (08) de Julio del año 2009.

Admitida como fue la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha nueve (09) de Julio del año 2009, se ordenó emplazar al ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, a fin de que comparezca ante éste Despacho al día hábil siguiente, a que consté en autos su notificación, a fin de que a título de contestación alegue las defensas que estime pertinentes, o se acoja al derecho de Retasa que le otorga la ley, librándose los carteles correspondientes.

Consecutivamente, verificado y cumplida como fueron los extremos legales de la respectiva notificación, en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2.009, inserta al folio (55) del presente expediente. Seguidamente, en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.009, fue publicada sentencia interlocutoria, declarando PROCEDENTE la pretensión de la abogada IVANOVA MENESES, de Cobrar Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, ordenándose notificar al intimado de dicha decisión.

Con fecha tres (03) de Noviembre del año 2.009, mediante exposición realizada por el ciudadano alguacil y certificación por parte de la secretaría adscritos a ésta Coordinación del Trabajo, dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte intimada el ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, no siendo posible practicar su notificación. Asimismo, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.009, el Tribunal mediante auto expreso instó a la parte intimante a suministrar una nueva dirección del intimado, a los fines de que se proceda con la notificación, para la continuación de la presente causa.

ÚNICO.

Ahora bien, de un minucioso y exhaustivo estudio de todos y cada uno de los actos y actas del proceso, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora que demuestre el suficiente interés de la continuidad del procedimiento, requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación que fue en fecha primero (01) de Junio del año 2.009; en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de nueve (09) años de desinterés de la parte accionante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención, expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante hubiese realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención, en ese orden de ideas, el Tratadista (A.R.R., en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define:
“En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.
La Perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, observa quién decide que la parte accionante no ha presentando diligencia alguna en el presente asunto desde la interposición de la acción, sin que hasta la presente fecha se hayan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efectos de extinción del mismo.
Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. R.H. La Roche Pág. 328-329, T.I., del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”
También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar Perimida la presente causa. Así se decide.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, en contra del ciudadano CARLOS LUÍS MUNDARAIN GUEVARA, ambas partes plenamente identificados en autos al inicio de la presente sentencia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-

SECRETARIO (A),
ABG.

En ésta misma fecha siendo las 03:27 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.




JGL/nr.-