REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de septiembre de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.893-18 y 1Aa-13.894-18
PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
IMPUTADOS: LUISA FERNANDA CONCHA PUIG Y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG
FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados OVIDIO ABREU, AURYMARY SALAS Y GUSTAVO ROQUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Dec. N° 374

En fecha 30 de Agosto de 2018, fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 53.703, 83.250 y 108.556, respectivamente; actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad N° V-11.870.503; y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad N° V-11.876.283; mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.227-18, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem. Asimismo en fecha 31 de agosto de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.893-18, (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.

En fecha 30 de Agosto de 2018, fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 69.401 y 120.048, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.870.503; y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad N° V-11.876.283; mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.227-18, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem. Asimismo en fecha 31 de agosto de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.893-18, (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.



en la causa signada bajo el N° 1Aa-504-16 (nomenclatura de esta Alzada), siendo designado ponente el Magistrado DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO.


inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 183.381 y 240.217, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la víctima EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Municipal en Funciones de Control Municipio Santiago Mariño, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2018, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2018-000111, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, a favor de los ciudadanos imputados JOSE ALBERTO MORENO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.100.924 y DANIEL DAVID PALACIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.884.128 y ordenó el cese de cualquier medida que se haya decretado en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en fecha 16 de mayo de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.782-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABOGADO HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico Provisorio en Materia de los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 08 de julio del año 2015, mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria, en contra del imputado DIONICIO JOSE MONTENEGRO TORREALBA, en la causa signada bajo el Nº 1Aa-505-16 (nomenclatura de esta Alzada), correspondiéndole la ponencia a la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles mediando los idénticos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de los dos (02) recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ABOGADO. LUIS IGNACIO DIAZ Y ABOGADO. MARIO ALBERTO POPOLI, en su condición de Defensores Privados y ABOGADO HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico, por lo que esta Corte de Apelaciones considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

“Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

“Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-504-16 y 1Aa-505-16, seguidas en contra de los imputados: PETER LENIN CASTLLO ROJAS y DIONICIO JOSE MONTENEGRO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal , encontrándose las dos (02) en esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ABOGADO. LUIS IGNACIO DIAZ Y ABOGADO. MARIO ALBERTO POPOLI, en su condición de Defensores Privados y ABOGADO HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico, contra el fallo dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 08 de julio del año 2015, mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria, en contra de los imputados PETER LENIN CASTLLO ROJAS y DIONICIO JOSE MONTENEGRO TORREALBA, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-504-16, siendo el ponente el Juez DR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO. Y ASÍ SE DECIDE.

, encontrándose las dos (02) en esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ABOGADO. LUIS IGNACIO DIAZ Y ABOGADO. MARIO ALBERTO POPOLI, en su condición de Defensores Privados y ABOGADO HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico, contra el fallo dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 08 de julio del año 2015, mediante la cual dicto Sentencia Condenatoria, en contra de los imputados PETER LENIN CASTLLO ROJAS y DIONICIO JOSE MONTENEGRO TORREALBA, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-504-16, siendo el ponente el Juez DR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-486-16 y 1Aa-482-16, seguidas en contra de los imputados: PETER LENIN CASTLLO ROJAS y DIONICIO JOSE MONTENEGRO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 176 del Código Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-504-16, siendo la ponente la Jueza FABIOLA COLMENAREZ.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,


DR. DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
Presidente de la Sala


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
Jueza - Ponente

DR. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez de la Sala

KARELIS BAYONA HERRERA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

KARELIS BAYONA HERRERA
Secretaria



CAUSA 1Aa-504-16 y 1Aa-505-16.
FC/DJJR/DADM/a.-carta.-