REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Septiembre del 2018
208º y 159º
CAUSA 1Aa-13.834-18.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: ciudadano WILLIAM RAMON TORRES MAESTRE.
DEFENSA: abogado CARLOS FLORES
FISCAL: abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADE GOMEZ, Fiscal Provisorio Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 6° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EVA MARGARITA LAURA RAMIREZ PEREZ en su condición de (VICTIMA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 6J-2536-16, que entre otros pronunciamientos Acordó a favor del ciudadano WILLIAM RAMON TORRES MAESTRE, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, ordenando su ingreso a su domicilio, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal…”

Nº 412.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EVA MARGARITA LAURA RAMIREZ PEREZ en su condición de (VICTIMA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 6J-2536-16, que entre otros pronunciamientos Acordó a favor del ciudadano WILLIAM RAMON TORRES MAESTRE, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, ordenando su ingreso a su domicilio, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal.

Asimismo en fecha 10-07-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.834-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la ciudadana EVA MARGARITA LAURA RAMIREZ PEREZ en su condición de (VICTIMA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio Circunscripcional, en fecha 23-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 6J-2536-16, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23-04-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 04-06-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 31-05-2018, LUNES 04-06-2018, MARTES 05-06-2018, MIERCOLES 06-06-2018 Y JUEVES 07-06-2018, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 188 DE FECHA 08-03-05, PONENTE DR ARCADIO DELGADO ROSALES

“… ahora bien observa esta sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha promulgado cada uno de los grandes avances en nuestro sistema penal, la consideración de la victima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del articulo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuye el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar a dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos.
En el asunto bajo examen, se denuncio la falta de convocatoria a la audiencia preliminar de la victima, por parte del tribunal noveno de control del circuito judicial penal del estado Carabobo, sin embargo, del estudio hecho a las actas contentivas del expediente se desprende que en la oportunidad en la que se celebro la mencionada audiencia, el referido tribunal permitió la intervención de los abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo-abogados que fueron designados por la victima como sus representantes- participación que a juicio de esta sala garantizo en todo momento los derechos de la victima y permitió la intervención de la misma, dando de esta forma completo cumplimiento a lo establecido en el aludido articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Alzada que de no haber podido intervenir la victima por si misma o a través de sus apoderados en la audiencia preliminar, si se le hubiesen quebrantado los derechos constitucionales, como la garantía fundamental al debido proceso y el principio de igualdad de las partes en juicio, situación que como se señalo no se verifico en el presente caso, vista la actuación que tuvieron los representantes legales de la victima en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar…”

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EVA MARGARITA LAURA RAMIREZ PEREZ en su condición de (VICTIMA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-04-2018, en la causa signada bajo el Nº 6J-2536-16, que entre otros pronunciamientos Acordó a favor del ciudadano WILLIAM RAMON TORRES MAESTRE, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, ordenando su ingreso a su domicilio, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente








CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez Superior

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior




GUSTAVO GUERRERO
Secretario







































Causa Nº 1Aa-13.834-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA