REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 03 de septiembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: 1Aa-13.006-17.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: RIVAS VARGAS IVAN JOSE,
APODERADA DE LA VICTIMA: Abogada TANIA CARRERO.
FISCALIA TERCERA (03°) del Ministerio Público Abg. YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: Penal.
DECISION: ”… PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TANIA CARRERO, Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó: HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano IMPUTADO RIVAS VARGAS IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el 415 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 344
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TANIA CARRERO, Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó: HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL, a favor del imputado RIVAS VARGAS IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem .
Por auto de fecha 31 de Enero de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al abogado DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO.
Asimismo, en fecha 21 de Abril de 2017, fue designado mediante Oficio N° TSJ-CJ-364-2017, el abogado ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO, en virtud de su Jubilación, correspondiéndole la ponencia de la misma.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada TANIA CARRERO, Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04-10-2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 18-11-2016, transcurriendo los siguientes días de despacho “…lunes catorce(14); martes quince (15); miércoles dieciséis (16); jueves diecisiete (17); y viernes dieciocho (18); del mes de noviembre del 2016…”, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio Cuarenta y Cinco (45) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TANIA CARRERO, Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó: HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano IMPUTADO RIVAS VARGAS IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-13.006-17
EJLV/ORF/CMMC/Nath.-.-