REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 03 de septiembre de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.006-17.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: RIVAS VARGAS IVAN JOSE.
VICTIMA: MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO.
APODERADA DE LA VICTIMA: Abogada TANIA CARRERO.
FISCALIA TERCERA (03°) del Ministerio Público Abg. YELINE CRISTINA DIAZ HERRERA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION:”… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada TANIA CARRERO, en su condición de Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó HOMOLOGACIÓN DEL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem…”

Nº 345

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TANIA CARRERO, en su condición de representante legal de la victima MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano IMPUTADO RIVAS VARGAS IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el 415 eiusdem.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 04-10-2016, el Juzgado (1°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ACORDO LA HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra del ciudadano ut supra mencionado, en la cual entre otras cosas la A-quo realizó los siguientes pronunciamientos:

“…por losa argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado primero de primera instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR UTORIDAD DE LA LEY , EMITE LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: ACUERDO LA HOMOLOGACION DE ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano RIVAS VARGAS IVAN JOSE, Titular de la cedula de Identidad V-7.113.321, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico procesal Penal SEGUNDO : Se decreta la libertad sin restricciones y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION, a favor del ciudadano RIVAS VARGAS IVAN JOSE, Titular de la cedula de Identidad V-7.113.321 de conformidad con lo establecido en el articuló 301 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:.Se ordena la expedición de copias certificadas de las presentes actuaciones y su posterior remisión a la fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión, conformen a lo establecido en el artículo 163,166 y segundo aparte de 631 del Código Orgánico Proce4sal Penal, publíquese, regístrese. “
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 14-11-2016, la abogada TANIA CARRERO, en su condición de representante legal de la victima MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, en el cual entre otras cosas denuncia lo siguiente:

“…Quien suscribe, TANIA CARRERO, Titular de la Cedula de Identidad N° v-10.458.307, respectivamente, abogada en ejercicio, debidamente inscripta en el IPSA bajo el numero 175.369, plenamente identificada en la causa, en mi carácter de representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-16.686.692, respectivamente, plenamente identificada en la presente causa, estando en tiempo hábil y de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo siendo debidamente notificada en fecha 08 de noviembre del presente año en virtud que dicha decisión constituye un error en el proceso, vulnerando así derechos y garantías procesales y constitucionales en el proceso penal, seguidamente expongo:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
en fecha 06 de junio del año 2016, la fiscal 3era del Ministerio Publico DEL Estado Aragua, solicito ante el tribunal ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES ya que resulto insuficiente la investigación y que los elementos de prueba que en estos momentos se encuentran e3n sus actuaciones no son suficientes para que se pueda generar el enjuiciamiento del imputado y que en fecha 04 de octubre del año en curso el tribunal HOMOLOGA el decreto de archivo fiscal, notificando a las partes, y en fecha 20 de octubre del presente año y en tiempo hábil se consigna ante el tribunal escrito DE SOLICITUD DE EXAMANE DE FUNDAMENTO DE MEDIDA, por los siguientes hechos que se demuestran escritos en la solicitud marcada con letra A, consignada con la Apelación y a respuesta de esta la ciudadana Juez manifiesta que tanto el decreto como la homologación y la ratificación del mismo están pegados a derecho sin violentar garantías tanto como constitucionales como procesales y considera que es procedente y esta ajustada a derecho. Cabe destacar que a consideración de esta humilde representante, el decreto de archivó fiscal es un acto propio del fiscal del Ministerio Publico y que simplemente el juez que lleva la causa después de recibido tal decreto se tiene que pronunciar solo en cuanto al cese de las medidas cautelares que pesan sobre el olmos imputados sin que la misma tenga que dictar alguna sentencia de homologación a favor del imputado. Ahora bien, después de apreciar todo esta situación jurídica infringida por parte del tribunal, los cuales fueron:

1- solicito muy respetuosamente le sea acordada la solicitud de nuestra representante MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO.
a- solicitud a las actuaciones al fiscal 3ero.
b- Que examine los fundamentos de la medida de homologación
c- Solicito que la presente solicitud sea admitida en cuanto a derecho, y declarada con lugar y de esta forma se protejan los derechos y garantías contemplados en la constitución
d- Ordene el envió de las actuaciones al fiscal superior para que este orden la revisión por otro fiscal

En el cual a respuesta del tribunal fue la negativa de la solicitud y la ratificación de su homologación violentando el procedimiento que se encuentra en la norma adjetiva penal y menos cavando los derechos pertenecientes a la victima ya que los mismos le corresponden estando establecidos en el código, el interés de la victima en la prosecución del proceso y hasta el final, es precisamente la razón que justifica la posibilidad de activar de cierta manera un control judicial posterior de la orden de archivo de las actuaciones, siendo la victima una especie de supervisor de las actuaciones del ministerio publico y mas aun y a sabiendas de que si existen suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano imputado.
Y por ultimo es importante señalar que el tribunal solo dio respuesta a dos de las cuatro solicitudes que se hicieron y con ellos ratificando el estado de indefensión de que sufrió y esta sufriendo la victima en estos momentos siendo esta una decisión recurrible.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERCHO

Los fundamentos legales de lo anteriormente expuesto, se encuentran emanados tanto en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , dicho esto, tenemos el DERECHO A PETICION, contemplado en el articulo 51, la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, articulo 26. DEBIDO PROCESO, articulo 49 de nuestra carta magna y FACULTAD DE LA VICTIMA artículo 298 y DERECHO DE LA VICTIMA artículo 122 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
PETITORIO

Por razones de hecho y de derecho que han quedado explanados , en ejercicio de la presentación que se me ha encomendado, solicito se declare CON LUGAR LA APELACION, interpuesta a favor de la ciudadana victima y que reponga la situación jurídica infringida por parte del tribunal para el mejor desenvolvimiento del proceso…”.

TERCERO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 18-11-2016, el Tribunal de Instancia dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas, abrir cuaderno separado y emplazar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela en el folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, observando esta Sala que la defensa privada del ciudadano imputado IVAN JOSE RIVAS abogada ADRIANA MILAGRO CHIVIDATTE, dio contestación al recurso interpuesto mediante el cual expuso:

“…Quien suscribe ADRIANA MILAGRO CHIVIDATTE, actuando en mi carácter de defensa del ciudadano IVAN JOSE RIVAS en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP04S2015000029, llevada ante el tribunal a su cargo. En contestación al escrito presentado por la defensa de la supuesta victima MAREIBIS SOLANGE GERDNEVELEDT, abogado TANIA CARRERO Y JESUS VIVAS, donde en el mismo se esgrime la no exhibición de las pruebas por parte del ministerio publico en la causa señalada anteriormente, la vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del juzgado al momento de la homologación del Acto Conclusivo dictado por la vindicta publica como lo fue el ARCHIVO FISCAL, en perjuicio de la victima, ahora bien en contestación al citado recurso de apelación, es importante señalar el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. el ministerio publico esta obligado a velar por dicho interés en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, o afectada, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir”
De igual manera, el artículo 297 del código orgánico procesal penal nos permite la clara definición del archivo fiscal:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta manera deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal. En cualquier momento la víctima podrán solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias contundentes.
Párrafo único: en los casos de los delitos en los cuales se afecta el patrimonio del estado, a interés colectivo y difusos, el o la fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviara el caso u otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”
Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en resguardo de la victima establece:
Articulo 298” cuando el o la fiscal del Ministerio público haya resuelto archivar las actuaciones de la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez o jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida”

Durante el proceso esta defensa no ha evidenciado vulneración alguna de las garantías constitucionales y procesales, siendo el Ministerio publico y el tribunal a cargo han sido garantes de la tutela judicial efectiva y el debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y 120,121 y 122 referentes a los derechos de la victima contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.


CUARTO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU
PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA

El punto único a ser revisado por esta Alzada, lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, por medio de la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó decretar la HOMOLOGACION DEL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano RIVAS VARGAS IVAN JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el 415 eiusdem, toda vez que la recurrente en su escrito de apelación formuló la siguiente denuncia: “…ocurro ante usted con el debido respeto, y a su digna autoridad para INTERPONER FORMALMENTE RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de decisión interpuesta y ratificada en fecha 3 de noviembre del presente año en virtud que dicha decisión constituye un error en el proceso, vulnerando así derechos y garantías procesales y constitucionales en el proceso penal…”, asimismo la referida representante legal de la victima solicita a esta Alzada, que el Recurso interpuesto por ella sea declarado con lugar.

En contra de la mencionada decisión se interpuso recurso de apelación, en la cual la quejosa argumenta que el decreto de archivó fiscal es un acto propio del Fiscal del Ministerio Público y que simplemente el Juez que lleva la causa después de recibido tal decreto se tiene que pronunciar sólo en cuanto al cese de las medidas cautelares que pesan sobre el o los imputados sin que la misma tenga que dictar alguna sentencia de homologación a favor del mismo.

Ahora bien, a los fines de resolver el recurso interpuesto resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones, respecto al Archivo Fiscal:

El legislador ha establecido a través de los artículos 297, 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relativo a la procedencia y decreto del Archivo Fiscal, de la siguiente manera:

“Artículo 297. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”

“Artículo 298. Facultad de la Víctima. Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.”

“Artículo 299. Pronunciamiento del Tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.”

En este sentido, y conforme al artículo 297, se colige que el Fiscal del Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones cuando, el resultado de la investigación no arroje suficientes elementos de convicción para acusar, es decir, para atribuir una conducta típica, sin embargo, el decreto del archivo conlleva a que la investigación pueda ser reaperturada cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o fuentes de pruebas; asimismo, con el decreto del archivo cesara toda medida cautelar que pese contra el imputado a cuyo favor se haya decretado el archivo.

A los efectos de ilustrar lo establecido en la norma anterior, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia estableció mediante sentencia Nº 65, Exp. 07-0340, de fecha 15-02-2013, lo siguiente:

“…Una vez decretado el archivo fiscal, el Ministerio Publico puede reabrir la investigación sin la previa autorización del juez que exige al archivo judicial, cuando surjan nuevos elementos de convicción, brindándole al Ministerio Publico la posibilidad del pleno ejercicio del poder punitivo del Estado que le corresponde, así como de salvaguardar los derechos que le asisten a la victima como parte integrante del proceso penal…” (Negrita de esta Corte de Apelaciones).

Aunado a lo anterior, importante es destacar que el legislador otorga a la victima que haya intervenido en el proceso, la posibilidad de dirigirse al Juez de control, solicitándole que examine los fundamentos del archivo de las actuaciones decretadas por el representante Fiscal, conforme al citado artículo 298 del texto adjetivo penal.

Para ilustrar lo anterior, los Juristas Piva G. y Granadillo A.; en su obra Código Orgánico Procesal Penal, definen el Archivo Fiscal como “una alternativa que tiene el Fiscal del Ministerio Público frente a las insuficiencias de elementos probatorios para acusar” (Editorial Alvaro Nora. 2013. Pág. 694).

Visto la informidad anterior, esta Corte de Apelaciones considera que la Aquo dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 297, 298 y 299 del Texto Adjetivo Penal, circunstancias estas que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de Instancia al momento de emitir pronunciamiento, encontrándose en consecuencia, el mismo debidamente fundado, basado en un análisis exhaustivo realizado a las actuaciones y fundamentos de hecho y de derecho a los fines de verificar que el decreto fiscal ha sido ajustado a derecho constatándose la no vulneración de derechos y garantías constitucionales, razón por la cual procedió a pronunciarse en cuanto a la solicitud y así mismo homologar el Archivo Fiscal.


Constata este Tribunal de Alzada que el Ministerio Público dio cumplimiento a la referida norma legal, originando la Homologación del Archivo Fiscal por parte del Juzgado de Instancia Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en la prenombrada norma, considerando oportuno este Tribunal Superior mencionar lo establecido por el artículo 4 de La Ley Orgánica del Ministerio Publico, cuyo contenido establece:

“Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad (Subrayado y Negrita de esta Corte de Apelaciones).

En relación a este punto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 500 de fecha 09-12-2004, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón asentó:

“En nuestro actual sistema procesal penal ordinario y militar le corresponde al Ministerio Publico el inicio y culminación de las investigaciones que llegan a su termino cuando el Ministerio Público acuerde el acto conclusivo correspondiente, siendo a partir de este momento cuando la causa entra en una etapa jurisdiccional a cargo de un órgano con jurisdicción…
…El Ministerio Público es autónomo y responsable del proceso de investigación y solamente cuando se violen principios reguladores del ius puniendi del Estado es cuando va a intervenir el órgano jurisdiccional, controlador de esa legalidad, para que la investigación continué cumpliendo con los principios garantistas acogidos en nuestra Constitución y leyes respectivas… (Subrayado y Negrita de esta Corte de Apelaciones).

Precisado lo anterior, resulta importante destacar, que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras establecidas en la norma adjetiva penal, es el Ministerio Público, ninguna otra Institución sino sólo la Fiscalía es quien puede acusar, sobreseer o archivar un expediente; a los fines de ilustrar al recurrente esta Alzada considera pertinente señalar la Sentencia Nº 1636, de fecha 13/07/05, procedente de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, que establece lo siguiente:

“Circuito Judicial Penal del Estado Tachira en Funciones de Control Numero Siete de fecha 01 de Diciembre de 2004 causa Nº C 7C-4370-04: …La institución de Archivo Fiscal como acto conclusivo compete única y exclusivamente al representante del Ministerio Publico… (Subrayado y Negrita de esta Corte de Apelaciones).

Finalmente, avista esta Alzada que la decisión del Juzgado Primero (1°) de Primera Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de HOMOLOGAR, el decreto de ARCHIVO FISCAL, a favor del imputado RIVAS VARGAS IVAN JOSE, no ocasiona vulneración a ningún derecho constitucional o procesal por cuanto la representante de la victima tiene la oportunidad de solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación, entendiéndose el Archivo Fiscal como una cláusula provisional hasta que se pueda continuar con dicha investigación o aparezcan nuevos elementos de convicción, enfatizando que la norma adjetiva penal, prevé la facultad otorgada a los lesionados para que los mismos se convierta en impulsores del proceso para evitar que la Fiscalía no acuse o lo haga con lenidad o negligencia.

De todo lo anteriormente trascrito, se concluye que la decisión in comento fue dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, una vez que el Aquo consideró, que no fue vulnerado ninguno de los derechos ni garantías constitucionales y procesales de la victima, razón por el cual este Homologo el decreto de archivo fiscal por encontrarse llenos de manera concurrente los extremos previstos en los artículos 297, 298 y 299 todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto por la recurrente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada TANIA CARRERO, en su condición de Representante de la victima ciudadana MARIELBYS SOLANGE GERNEVELET MONTENEGRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-10-2016, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2015.000029, mediante la cual decretó HOMOLOGACIÓN DEL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem.

. Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior

MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



CAUSA 1Aa-13.006-17
ORF /EJLV/ CMMC/Nath.*