REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Septiembre del 2018 208º y 159º

CAUSA 1Aa-13.853-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
QUERELLDO: NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO DIOGENES MALAVE JARAMILLO
QUERELLADOS: LUIS ALBERTO GONZALEZ NAVEA, YANET TERESA SOUSA DURAN Y AURELIANO PEREZ PEÑA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en su condición de QUERELLANTE, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, contra el auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2018 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el Nº 2J-3020-18, mediante la cual DECLARA: INADMISIBLE EL ESCRITO DE ACUSACION PRIVADA, presentado por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ NAVEA, YANET TERESA SOUSA DURAN Y AURELIANO PEREZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el en el articulo 442 del Código Penal.

Nº 348.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en su condición de QUERELLANTE, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, contra el auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2018 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el Nº 2J-3020-18, mediante la cual DECLARA: INADMISIBLE EL ESCRITO DE ACUSACION PRIVADA, presentado por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ NAVEA, YANET TERESA SOUSA DURAN Y AURELIANO PEREZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el en el articulo 442 del Código Penal.

Asimismo en fecha 23-07-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.853-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en su condición de QUERELLANTE, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fecha 08 de Mayo de 2018 , en la causa signada bajo el Nº 2J-3020-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación la Corte observa, “…PRIMERO: En fecha 08/05/2018 se dicto decisión en la cual se declaro INADMISIBLE LA QUERRELA, presentada ante el tribunal en fecha 27-04-2018, SEGUNDO: desde es día 02-07-2018, día siguiente luego de la recepción de la ultima boleta de notificación de la decisión, transcurrieron cinco (05) días de despacho, discriminados de la siguiente forma a saber: MARTES 03, MIERCOLES 04, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12, DE JULIO DE 2018, TERCERO: Habiéndose interpuesto recurso de apelación en fecha 23-05-2018…”

No obstante, por cuanto el referido computo, se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día 02-07-2018, día siguiente luego de la recepción de la ultima boleta de notificación, y el recurso fue interpuesto en fecha 23-05-2018; es razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada –Vid. Sentencia Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A. “-, se debe concluir que el presente caso debe considerarse valida la apelaron realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en su condición de QUERELLANTE, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, contra el auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2018 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el Nº 2J-3020-18, mediante la cual DECLARA: INADMISIBLE EL ESCRITO DE ACUSACION PRIVADA, presentado por el ciudadano NELSON DANIEL FLORES SOLIDÓ, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ NAVEA, YANET TERESA SOUSA DURAN Y AURELIANO PEREZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el en el articulo 442 del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior





ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior





GUSTAVO GUERRERO
Secretario











































Causa Nº 1Aa-13.853-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA