REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 05 de Septiembre del 2018
208° y 159°
CAUSA: 1Aa-13.860-18
PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ.
DEFENSOR PUBLICO: Abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS Defensor Publico Décimo Cuarto (14) Adscrito A La Defensa Publica Del Estado Aragua.
FISCAL: Abogado NELSON CEBALLOS RIVERA FISCAL Auxiliar Trigésimo con Competencia Especial En Materia de Drogas del Ministerio Publico Del Estado Aragua.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo del 2012, en la causa signada con el Nº 10C-15.480-12, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, con fundamento en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas…”
Nº358.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo del 2012, en la causa signada con el Nº 10C-15.480-12, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, con fundamento en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo en fecha 30-07-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.860-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-03-2012, en la causa signada bajo el Nº 10C-15.480-12, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14-03-2012, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 15-03-2012, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio veintiocho (28) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 15-03-2012, VIERNES 16-03-2012, LUNES 19-03-2012, MARTES 20-03-2012 y MIERCOLES 21-03-2012, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo del 2012, en la causa signada con el Nº 10C-15.480-12, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORDAN JESUS SOJO DIAZ, con fundamento en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFEL FLORES
Preseidente Ponente
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
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GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa Nº 1Aa-13.860-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA