REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 05 de Septiembre de 2018
208° y 159°
CAUSA N° 1Aa-820-18
JUEZA PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA LUGO.
DEFENSA PRIVADA: Abogada WENDY DEL C SALCEDO.
FISCAL: Abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO Fiscal Interino en la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede la Victoria con Competencia en Materia Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN:“…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, en su carácter de Fiscal Interino en la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede la Victoria con Competencia en Materia Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2017, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura Nº 1CA-7248-17, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA LUGO, Mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de revisión de mediada y en CONSECUENCIA SUSTITUYE LA DETENCION PREVENTIVA a favor del ciudadano ut supra MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…”

Nº 064

Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, en su carácter de Fiscal Interino en la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede la Victoria con Competencia en Materia Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 19 de Junio de 2017, en la cual entre otros pronunciamientos declara CON LUGAR la solicitud de revisión de mediada y en CONSECUENCIA SUSTITUYE LA DETENCION PREVENTIVA a favor del ciudadano ut supra MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de revisión de mediada y en CONSECUENCIA SUSTITUYE LA DETENCION PREVENTIVA a favor del ciudadano ut supra MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes para el referido ciudadano.

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, en contra la decisión dictada en fecha 19-06-2018, por el Juzgado Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Interponiéndolo el día cinco (05) de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DELVIS MARIBEL ROMERO OSORIO, en su carácter de Fiscal Interino en la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede la Victoria con Competencia en Materia Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2017, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura Nº 1CA-7248-17, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA LUGO, Mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de revisión de mediada y en CONSECUENCIA SUSTITUYE LA DETENCION PREVENTIVA a favor del ciudadano ut supra MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente




CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior



ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior



GUSTAVO GUERRERO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.






GUSTAVO GUERRERO
Secretario







Causa 1Aa-820-18 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
Causa Nº 1CA-7248-17 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA