REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de septiembre de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.859-18.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y JUAN CARLOS CACERES PINO
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado CRISTOBAL JIMENEZ
FISCALIA DECIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “...PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRISTOBAL JIMENEZ, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y JUAN CARLOS CACERES PINO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2016, , en la causa signada bajo el Nº 10C-20.058-16, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para el ciudadano CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del ejusdem, en concordancia con las agravantes establecidas en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal para el ciudadano JUAN CARLOS CACERES PINO. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

N° 368
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRISTOBAL JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.609.601 y JUAN CARLOS CACERES PINO, titular de la cedula de identidad N° V-15.129.139, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2016, en la causa signada bajo el Nº 10C-20.058-16, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y JUAN CARLOS CACERES PINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para el ciudadano CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del ejusdem, en concordancia con las agravantes establecidas en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal para el ciudadano JUAN CARLOS CACERES PINO.

Asimismo en fecha 30 de julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.859-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado CRISTOBAL JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y JUAN CARLOS CACERES PINO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2016, , en la causa signada bajo el Nº 10C-20.058-16, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 12 de febrero de 2016, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio dieciséis (16) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...10-02-16 Miércoles 11-02-16 Jueves 15-02-16 Lunes 16-02-16 Martes 17-02-16 Miércoles...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRISTOBAL JIMENEZ, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y JUAN CARLOS CACERES PINO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2016, , en la causa signada bajo el Nº 10C-20.058-16, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para el ciudadano CLAUDIO JOSE GONZALEZ SUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del ejusdem, en concordancia con las agravantes establecidas en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal para el ciudadano JUAN CARLOS CACERES PINO. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior




ABG. ALEXANDER FLORES
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


ABG. ALEXANDER FLORES
Secretario

CAUSA 1Aa-13.859-18
ORF/EJLV/CMMC/F.Rolon.-.