REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 29 de septiembre de 2018
208° y 159°
CAUSA N° 8C-23.946-18
IMPUTADO: LUIS FRANCISCO MONTIEL MONTIEL
DECISION: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la audiencia especial de presentación de detenido en la presente causa Nº 8C-23.946-18, seguida a la ciudadano LUIS FRANCICO MONTIEL MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-20.509.390, de Nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY Estado ARAGUA, de 25 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio OBRERO, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CALLE EL INFIERNITO, CASA N 25, MARACAY ESTADO ARAGUA; siendo que en dicho acto se acordó, entre otros pronunciamientos, la aprehensión de dicha ciudadana como LEGITIMA, la aplicación del procedimiento ordinario para continuar con la investigación y el decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se procede a plasmar el presente auto, conforme a los artículos 157, 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia especial, las partes manifestaron sus alegatos y la imputada rindió su declaración, una vez impuesto del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. JOSELYN GOMEZ expuso:“Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano LUIS FRANCISCO MONTIEL MONTIEL, por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Solicito igualmente se decrete la detención como Flagrante y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Así mismo, solicito se decrete Medida Preventiva Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal. Es todo”.-
El imputado FERMIN ADRIAN PEREZ HERRADA expuso:“NO DESEO DECLARAR. Es todo”.-
El Defensor Publico Abg. Abg. NERWIN MENDOZA expone: “esta defensa solicita libertad plena para mi defendido Es Todo”.- DE LA DECISIÓN:

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento se observa que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. esta acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, los cuales han sido precalificados como:
2. existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en los hechos punibles ya señalados.
3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.

Los elementos de convicción fueron señalados y aportados de manera expresa por el representante del Ministerio Público entre los cuales se encuentran:
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAl, DE FECHA 27-09-2018, suscrita por tte Salazar lozada yojanny, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 42.-
• ACTA DE APREHENSION ADULTO, de fecha 27-09-2018
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-09-2018, suscrita por José Luis Rodríguez.-

En atención a la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coacción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, el juzgador a cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizara cuidadosamente a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; puesto que constituye a las excepciones al principio establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste que toda persona debe ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley apreciada por el Juez o Jueza en cada caso.
Igualmente se toma en consideración el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados.-
En este sentido, este Tribunal Octavo de Control, decreta medida judicial preventiva privativa de Libertad en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO MONTIEL MONTIEL, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular, la existencia del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determina que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.926-18, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal, sito de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, QUINTO: REMITASE A LA FISCALIA QUE CORRESPONDA. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,
Abg. JAVIER CORDOVA MEDINA

El Secretario,
ABG. BRAULIO MELGAREJO

8C-23.946-18