SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 34/2018
FECHA 27/09/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AF41-U-1993-000027
Antiguo: 741

En fecha 24 de marzo de 1993, los ciudadanos YSABEL C. LEÓN, EDUARDO MARTÍNEZ D. y JOSÉ A. VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.372, V-4.276.935 y V-10.865.886, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.420, 30.523 y 48.336, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HELISOLD DE VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, tomo 240-A, en fecha 08 de marzo de 1976, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08005596-9, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRNO-540-000016 dictada en fecha 15 de enero de 1993 por la extinta Administración de Hacienda de la Región Nor-Oriental, actual Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa planilla de liquidación N° 07-10-65-000028, de fecha 12 de febrero de 1993, emitida en concepto de diferencia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal de 1990, por un monto de SESENTA TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.929.540,63) por concepto de impuesto , SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CERO DIECISITE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67.126.017,66) por concepto de multa y DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS por concepto intereses moratorios (Bs. 10.740.126,82), por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON ONCE CÉNTIMOS Bs. 141.795.721,11, anteriormente (Bs. 141.795,72), y actualmente UN BOLIVAR SOBERANO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.S 1.41).

El 22 de febrero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1761 en la presente causa, declarando EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente HELISOLD DE VENEZUELA, S.A.

El 26 de noviembre de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marien M Velázquez M.



Asunto Nº AF41-U-1993-000027
Antiguo: 741
YMBA/MMVM/jlm.-