SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36/2018
FECHA 27/09/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2014-000321

En fecha 20 de octubre de 2014, la abogada KAROL ALEXANDRA TAMMA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.880.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A., (ahora INDUSTRIAS MARLUC, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1975, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 33-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00093899-7, modificada a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de abril de 2013, registrada en fecha 30 de mayo de 2013, bajo el N° 13, Tomo100 A, por ante el prenombrado Registro, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resoluciones Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-122 dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma los reparos levantados a la referida contribuyente a través del Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2013/IVA-APR/00938/03-00091, ordenándose expedir las Planillas de Liquidación que se mencionan a continuación:


PERÍODO MULTA BS. INTERESES BS.
1era quincena agosto 2013 33.908,00 992,00
1era quincena junio 2013 8.854,00 264,00
2da quincena junio 2013 14.512,00 430,00
1era quincena julio 2013 4.013,00 122,00
2da quincena julio 2013 1.823,00 56,00


En fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2172, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A., ahora INDUSTRIAS MARLUC, S.A., confirmada la referida Sentencia por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00382 de fecha 22 de junio de 2017.

Asimismo, la abogada Luz Marina Flores Moreno, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, en fecha 20 de septiembre de 2018, solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la ejecución forzosa del fallo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.-

Asunto Nº AP41-U-2014-000321
YMBA/MMVM/ymsm.-