REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL
CAUSA N° 10C-21.362-18
IMPUTADOS: PEDRO ELIAS JOSE VERENZUELA GAMEZ
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.362-18, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: PEDRO ELIAS JOSE VERENZUELA GAMEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua 22-08-1960, 57 años de edad, ocupación docente, titular de la cedula de identidad V-7.206.530, residenciado en calle Barinas, n° 11, barrio francisco de mirada, municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, teléfono 0416-843.88.91. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 03-08-2018, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “El día 14-06-2018, el adolescente víctima se encontraba e su liceo U. E Leonardo Ruiz Pineda, y una compañera de estudio le manifestó que el profesor PEDRO ELIAS VERENZUELA, de la materia de arte y patrimonio, lo estaba esperando en el salón de la sección E, y al dirigirse al sitio, el profesor cerró la puerta, donde lo agarro fuerte por los brazos y comenzó a agarrarle el pene, igualmente intentaba besarlo, dirigiéndose a formular la denuncia al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas. Es todo”.
Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 03-08-2018 por la Fiscalía Trigésimo Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 | era parte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. BERNARDO MARTINEZ, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03-08-2018, en contra de los ciudadanos: PEDRO ELIAS JOSE VERENZUELA GAMEZ, solicita el pase a juicio en vista de la declaración de la víctima en la audiencia de presentación de detenidos incluso en la declaración ante el ministerio público, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, por los delitos de ACTOS LACSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 | era parte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente
El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: PEDRO ELIAS JOSE VERENZUELA GAMEZ, quien manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien manifiesta: “Solicito a mi defendido se decrete medida cautelar, por cuanto mi representado ha presentado problemas de salud por la falta de tratamiento y dietas, es todo”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Testimonio de MESL, siendo pertinente, útil y necesaria en virtud que se trata de la víctima y podrá decir de manera clara la narración de los hechos.
Testimonio de STHEFANY, siendo pertinente, útil y necesaria en virtud que se trata de la víctima y podrá decir de manera clara la narración de los hechos.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS:
Detective MARLON GIL, adscrito al CICPC estado Aragua; quien realizo ACTA DE INVESTIGACIO PENAL, de fecha 14-06-2018.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
INSPECCION TECNICO POLICIAL, nro. 0833, de fecha 14 de junio de 2018, suscrita por funcionarios DETECTIVE AGREGADO MARLON GIL, y DETECTIVE JEAN GUSTAVO, adscritos al CICPC sub delegación Mariño, por cuanto se trata a la inspección realizada al lugar de los hechos.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2453, de fecha 15-06-2018, suscrita por los funcionarios DR. JENNY CARREÑO, adscrito al departamento de ciencias Forenses del CICPC, en el cual e establece las lesiones que pudiera presentar la víctima.
RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO N° 283, de fecha 14-06-2018, suscrita por el funcionario VANESSA RAMIREZ VELASCO, adscritos al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses del CICPC.
ACTA DE PRUEBA ANTOCIPADA REALIZADA POR EL TRIBUNAL 10C-21.362-18, de fecha 28-06-2018en donde se tomo testimonio al adolescente víctima.
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.362-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 03-08-2018, por la Fiscalía decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS JOSE VERENZUELA GAMEZ. SEGUNDO: Se ADMITEN los testigos promovidos por la defensa así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público, a su vez se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa en vista de los infórmenos médicos presentados por la misma donde se evidencia el problema de salud que presenta el ciudadano. CUARTO: Se impone al ciudadano de una Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días, 5° prohibición de acercarse a la víctima, 6° prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y 9° estar atento al proceso que se sigue en su contra. QUINTO: Se ordena el inicio de juicio oral y público en contra de los ciudadanos. SEXTO Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (5) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas entre los Jueces en función de Juicio. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Termino, siendo las 12:15 pm. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.
LA SECRETARIA
ABG. ANALI RODRIGUEZ,
10C-21.362-18
TKCI/Mvc**