REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 09 de agosto de 2017 por el ciudadano Jacinto José Becerra Jaimes, titular de la cédula de identidad 4.426.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 77.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENTE ADUANALES CHANEMAG CM, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-00369267-0, contra la Resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C-15590, notificada en fecha 28 de junio de 2017, emanada por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares con ceros céntimos (165.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil diecisiete (2018).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), bajo el número 016/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO: AP41-U-2017-000112
NVOS/gcml.-
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