REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000310

PARTE ACTORA: MARIA CORINA NOEMI BOULTON BENEDETTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.146, quien cede los derechos de litigio al ciudadano IGOR FERNANDO FUENMAYOR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.736
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PRADA, ALFREDO ABOU-HASSAN, GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ y FRANK MARIANO BETANCOURT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.692, 58.774, 144.251 y 112. 915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOHN BOULTON BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V- 3.188.750.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.107
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA DEFINITIVA (Civil).

I

De una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que no ha habido objeción alguna respecto al informe de partición presente en el presente juicio, y vencido el lapso legal correspondiente de diez (10) días de despacho a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formulares objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”

De allí que este Juzgado en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita, y en virtud de no haberse llevado a cabo objeción alguna respecto del informe de partición presentado en fecha dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el partidor Henry Barrios, resulta impretermitible para este Juzgado declarar Concluida la presente Partición. Así se declara.
Asimismo vista la oferta realizada en fecha nueve (9) de agosto del año en curso, por el ciudadano Igor Fernando Fuenmayor Monagas, en su carácter de parte accionante en el presente juicio (Adquirió los derechos de litigio de la ciudadana María Corina Noemí Boulton Benedetti), a través de su apoderado judicial, abogado Álvaro Prada, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 65.692, mediante la cual procura adquirir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la presente partición, este Juzgado verificado como ha sido el pago formulado por parte del referido ciudadano por la cantidad de Bs. 124.903.000.000,00, hoy Bs. S. 1.249.030,00 luego de la reconversión monetaria, tiene por valida la oferta en cuestión y habiéndose depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, se hace saber que dicha cantidad se encuentra a disposición de la parte demandada a fin de que cuando lo considere pertinente pueda proceder a su retiro, ello en virtud de la declaratoria firme de la presente Partición. Así se establece.
Por último este Tribunal en virtud de lo acordado con anterioridad concede a la parte actora, ciudadano IGOR FERNANDO FUENMAYOR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.736, quien adquiriera los derechos litigiosos a la ciudadana MARIA CORINA NOEMI BOULTON BENEDETTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.146, plena propiedad sobre el siguiente bien inmueble: como “Una quinta de dos plantas, denominada “Capihue” y la parcela de terreno donde esta edificada, situada con frente a la Calle Los Jardines de la Urbanización “Caracas Country Club”, Sindicato Blandin, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una superficie de 2.076,00 Mts2 y se haya comprendida entre los siguientes linderos NORTE: Lote de terreno Nº 27C de la citada urbanización; NACIENTE: con el lote de terreno de esa misma urbanización Nº 29A; SUR: Con calle “G” de la propia Urbanización; y, PONIENTE: con el lote de terreno de la expresada urbanización Nº 27B.”, fungiendo la presente decisión como titulo de propiedad del mismo. Así se precisa.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez.

Abg. Nelson Carrero Hera
El Secretario Acc.

Ángel D. Castro V.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.

Ángel D. Castro V.