REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2018-000038
Por recibido el presente libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación en el libro de causas respectivo. Ahora bien, vista la demanda presentada por el ciudadano FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 63.671, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se decreta la intimación de la ciudadana FLOR COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.412, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos, la practica de su intimación a fin de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le son intimadas por la parte actora, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BsS. 1500,00), correspondiente a una (1) letra de cambio y que suma en su totalidad la cantidad de dinero antes señalada, con el Nº única, de fecha 01 de noviembre de 2017 y pagadera el 30 de mayo de 2018. SEGUNDO: la cantidad de OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON UN CENTIMO (Bs.S 8.1) correspondiente a los intereses de mora causados por la letra de cambio librada a favor del ciudadano FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, identificada en el particular primero, calculados a la tasa del cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la interposición de la demanda; TERCERO; la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO VEINTICINCO CENTIMOS (BsS. 377,025) por concepto de costas y costos del presente juicio, calculados por el tribunal en un veinticinco (25%) por ciento ello conforme a lo previsto en el articulo 648 del código de procedimiento civil.; CUARTO: se excluyen los intereses de mora que se sigan venciendo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 640 ejusdem, por no ser éstos sumas liquidas y exigibles de dinero. En consecuencia, líbrese compulsa de Intimación a la demandada, suscribiendo La Secretaria los fotostatos en todas y cada una de sus paginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos requeridos. Con respecto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas correspondiente que se ordena abrir, una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto de admisión
LA JUEZA,


FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,


NANCY M. BRAVO.







En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-M-2018-000038