REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CUARTO
DE JUICIO
MARACAY, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018
208º y 159º
CAUSA: 4J-2497-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
FISCAL 29°: ABG. RUSMARY BASTARDO
DEFENSA: ABG. MIGDALIA SIRA Y NESTOR ALVARADO
ACUSADO: SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO
DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Los ciudadanos SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 27-09-1977, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: AV 1, CASA #26, BARRIO EL OASIS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1979, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: URBANISMO ARSENAL, MANZANA C2, EDIFICIO 97, PISO 1, APARTAMENTO 01, MARACAY. ESTADO ARAGUA.-
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 26-08-2018, siendo las 04:00 AM horas de la madrugada se encontraban de guardia los funcionarios OFICIAL JEFE SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, OFICIAL ARNOLDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA y de apoyo a la guardia la OFICIAL ARIANA FABIOLA CASTILLO DUGARTE, Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, en la Estación Policial Centro, ubicado en el casco central, calle Negro Primero cruce con Prolongación del Boulevard Pérez-Almarza, en este mismo sitio existen 3 recintos que fungen como calabozos de personas legítimamente privadas de libertad, en total se encontraban antes del momento de los hechos 23 privados de libertad, distribuidos de la siguiente manera: 11 Ciudadanos en el Calabozo N° 1, 11 Ciudadanos en el calabozo N° 2 y una Ciudadana de sexo Femenino en el calabozo N° 3, posteriormente siendo aproximadamente las 06:30 AM horas de la mañana el funcionario SUPERVISOR JEFE FREDDY YOVERA, también adscrito al mismo cuerpo de seguridad, recibe llamada telefónica de la funcionaria Comisionada BLANCA RAMIREZ, Directora de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial de ese instituto, notificando la novedad que se habían evadido tres (03) privados de libertad, por lo que este se traslado en compañía del funcionario OFICIAL JEFE MIGUEL NAVAS, con la finalidad de verificar la información y los detalles de lo sucedido a la Estación Policial antes mencionada, una vez en el sitio efectivamente se logra constatar la evasión de tres (03) privados de libertad, los cuales se encuentran a la orden de distintos tribunales y a quien según orden de servicio les correspondían a los Funcionarios antes mencionado la custodia directa, todos estos siendo impuestos del contenido del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Venezolano, inmediatamente en el sitio se procedió a realizar la revisión física de las instalaciones, no observándose para el momento indicios de cerraduras violentadas o daños físicos de las estructuras de los calabozos evidenciándose el buen estado y conservación de los mismos.-
En fecha 09-05-2018, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 27-09-1977, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: AV 1, CASA #26, BARRIO EL OASIS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1979, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: URBANISMO ARSENAL, MANZANA C2, EDIFICIO 97, PISO 1, APARTAMENTO 01, MARACAY. ESTADO ARAGUA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de EVASION FAVORECIDA, Previsto y Sancionado en el artículo 264 del Código Penal Vigente Venezolano, consiste Entrega de material de Oficia en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17-05-18, se recibió ante este Tribunal la Escrito de culminación, suscrita por el ABG. NESTO ALVARADO, en su condición de DEFENSOR PRIVADOS, en la cual dejan constancia que los ciudadanos SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 27-09-1977, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: AV 1, CASA #26, BARRIO EL OASIS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1979, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: URBANISMO ARSENAL, MANZANA C2, EDIFICIO 97, PISO 1, APARTAMENTO 01, MARACAY. ESTADO ARAGUA, del cumplimiento hecho por parte de sus representados equivalentes a la consignación de UNA (01) RESMAS DE PAPEL, CON TITA PARA CARTUCHOS DE IMPRESORAS COLOR NEGRO Y UNA (01) RESMA DE PAPEL, CON CAJA DE BOLIGRAFOS NEGROS PARA LA INSTITUCION DE LA GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)
Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 27-09-1977, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: AV 1, CASA #26, BARRIO EL OASIS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1979, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: URBANISMO ARSENAL, MANZANA C2, EDIFICIO 97, PISO 1, APARTAMENTO 01, MARACAY. ESTADO ARAGUA; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995 Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la entrega de lo acordado en la Institución GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 4J-2497-18, en virtud de la entrega de lo acordado en la Institución GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, a favor de los ciudadanos SONNY GREGORIO HERNANDEZ FLORES, Titular de la Cedula de Identidad V-13.553.995, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 27-09-1977, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: AV 1, CASA #26, BARRIO EL OASIS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA Y ARNALDO ENRIQUE SEIJAS ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.491.649, de 39 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1979, Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en: URBANISMO ARSENAL, MANZANA C2, EDIFICIO 97, PISO 1, APARTAMENTO 01, MARACAY. ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo como pieza concluida. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 04431-18 HASTA 04432-18 Y OFICIO N° 0993-18.
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa Nº 4J-2497-18
RAAE/MP.-
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