REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL
CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
158° Y 209°

4J-1773-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
APOD VICTIMA: HECTOR NUÑEZ
ACUSADO: FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE IBAÑEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que corre inserto a el folio CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) PIEZA UNICA, Audiencia especial de Acuerdo Reparatorio, de fecha 28-08-2018, en la cual se consigna documento de ACUERDO REPARATORIO, notariado ante la Notaria Quinta del Estado Aragua bajo el N° 54 y tomo N° 270, el cual cursa inserto en el folio CIENTO NOVENTA (190) PIEZA UNICA, en la cual las partes declaran que el Acuerdo fue planteado por la Victima de la causa y que las partes manifiestan su conformidad.-

Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
El sobreseimiento procede cuando: 3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal por la muerte del acusado FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.620.691, residenciado en: AV. 3, CASA #40, URBANIZACION LA MORA I, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 4J-1773-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a quien respondiera en vida al nombre de FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.620.691, residenciado en: AV. 3, CASA #40, URBANIZACION LA MORA I, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO ACORDADO POR LAS PARTES. Notifíquese.- Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en auto anterior. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION N° 04498-18 HASTA 04499-18.-

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nro. 4J-1773-14
RAAE/MP.-