REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL 
 
CUARTO DE JUICIO
 
 
MARACAY, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
 
158° Y 209°
 
 
4J-1773-14
 
JUEZ: 			ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
SECRETARIO: 		ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
FISCAL 31° MP:            	ABG. MANUEL TRINIDADE
 
APOD VICTIMA:		HECTOR NUÑEZ
 
ACUSADO:                      FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ
 
DEFENSA PRIVADA:      ABG. JOSE IBAÑEZ
 
DECISION: 			SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACION
 
 
	Revisada como ha sido la  presente causa  se evidencia que corre inserto a el folio CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) PIEZA UNICA, Audiencia especial de Acuerdo Reparatorio, de fecha 28-08-2018, en la cual se consigna documento de ACUERDO REPARATORIO, notariado ante la Notaria Quinta del Estado Aragua bajo el N° 54 y tomo N° 270, el cual cursa inserto en el folio CIENTO NOVENTA (190) PIEZA UNICA, en la cual las partes declaran que el Acuerdo fue planteado por la Victima de la causa y que las partes manifiestan su conformidad.-
 
	
 
	Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
 
El sobreseimiento  procede cuando: 3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.  
 
 
	Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal  por la muerte del acusado FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.620.691, residenciado en: AV. 3, CASA #40, URBANIZACION LA MORA I, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3°  del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar  el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide. 
 
 
DISPOSITIVA
 
	En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 4J-1773-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a quien respondiera en vida al nombre de FELIX ELIAS GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.620.691, residenciado en: AV. 3, CASA #40, URBANIZACION LA MORA I, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, POR HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO ACORDADO POR LAS PARTES. Notifíquese.- Cúmplase.
 
EL  JUEZ
 
 
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.                   		       
 
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                        ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en auto anterior. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION N° 04498-18 HASTA 04499-18.-
 
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                        ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE 
 
 
Causa Nro. 4J-1773-14
 
RAAE/MP.-
 
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