REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 21 de Septiembre de 2018
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-1683-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 33 ° MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO: LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARBI MONTERO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.440, mayor de edad, soltero, residenciado: SAMAN TARAZONERO I, CALLE 9, CASA Nª 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa PRIVADA ABG. MARBI MONTERO estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, VICTOR PADRON quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 14-01-2014 siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, Division de Patrullaje Motorizado Arturo Michelena, dejaron constancia que al momento cuando se encontraban haciendo labores inherentes al servicio en el barrio Saman Tarazonero I, cuando se trasladaban por la calle 9ª de dicho sector lograron avistar a un joven quien al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa y evasiva, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y el mismo saco un arma de fuego, salio corriendo y cuando perdio el equilibrio se percataron los funcionarios de que se le cayo algo, y al verificar que era, lograron incautar una cacerina sin cartullos, la colectaron y luego se percataron que el mismo se introdujo a una residencia. Los funcionarios procedieron a introducirse al inmueble, del mismo salio una ciudadana la cual vestia una blusa amarilla y pantalón de licra de color azul, la cual se oponia a que los funcionarios ingresaran al inmueble, por lo que la funcionaria Madeleyn procedio a aprehender a la misma, logrando entrar al inmueble, donde se percataron que habian dos adolescentes en el interior del mismo y el sujeto al cual perseguian logro saltar por la parte de atrás de la vivienda. Los funcionarios interrogaron a las personas sobre si ocultaban alguna evidencia de interes criminalistica dentro de sus vestimentas a lo que contestaron que no, por lo que procedieron a separarlos para realizar una inspeccion corporal, notando que estos adoptaron una actitud muy nerviosa, por lo que procedieron a realizar una inspeccion minuciosa dentro del inmueble, logrando incautar en la sala del inmuble, específicamente en un rincón: “Un pantalón verde oliva, una guerrera verde oliva y una guerrera camauflada, la cual tenia oculto en el bolsillo derecho, una bolsa de material sintetico de color amarillo con el logo de “EPA”, contentiva a su vez de ciento siete (107) envoltorios de apel aluminio atados en la punta con pavilo de color blanco, todos contenrtivos de polvo de color blanco de presunta droga (crack) acto seguido proedieron a realizar la detención de los adolescentes y a la ciudadana la cual quedo plenamente identificada como LILIANA DE LOS ANGELES OCHOA TARAZONA…”
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.440, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.440, mayor de edad, soltero, residenciado: SAMAN TARAZONERO I, CALLE 9, CASA Nª 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.440, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISION. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: LILIANA DE LOS ANGELES OHOA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.440, mayor de edad, soltero, residenciado: SAMAN TARAZONERO I, CALLE 9, CASA Nª 13, TURMERO, ESTADO ARAGUA. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de La Ley Organica de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3ª y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones cada sesenta (60) dias ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se Publicara dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los VEINTIUN (21) días del mes Septiembre de 2018.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-1683-14
RA/EAS.-.-
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