REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAY, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018
208° Y 159°

CAUSA: 4J-2544-18
JUEZ: RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: MOISES ANDRES PADRON USECHE
ACUSADO: GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO
DEFENSA PÚBLICA #2: KAREN RAMOS PEREIRA
DECISIÓN: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Visto el escrito presentado por el ABG. KAREN RAMOS PEREIRA, Defensora Publico del acusado ciudadano: GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad V-20.825.390, residenciado en CALLE LOS CAPUCHINOS, PROLONGACION BERMUDEZ, CASA #21, CAÑA DE AZUCAR, MUNICPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, en donde solicita medida menos gravosa (Articulo 242 ordinal 1ero del COPP), por cuanto presenta patología referida a: “Se evalúa paciente masculino de 28 Años de edad, el cual es paciente conocido por el Servicio de Emergencia del Hospital Central de Maracay, donde ingresa posterior a accidente de transito terrestre (moto) presentando múltiples heridas faciales, quedando con secuelas de estas lesiones faciales, actualmente en regulares condiciones generales, con cefalea de moderada intensidad, mialgias, artialgias, fiebre de 39,5° C, tos con expectoración amarilla, palidez cutánea mucosa, con perdida de peso. TA: 150/90 mmHg, P: 92Px, Fr: 30 Rpm, cardiopulmonar con ruidos cardiacos rítmicos, no soplos, no golpes, FC: 92lX, murmullo vesicular abolido en ambas bases pulmonares, se auscultan abundantes roncus, buloso y crepitantes, abdomen plano, depresible, no megalia, ruidos hidroaéreos presentes, extremidades entrofica, se aprecia edema grado II/IV, en ambos miembros inferiores, neurológico conservado, paciente manifiesta dolor en tórax tipo punteada de costado, además manifiesta que ha perdido peso y siente mucho dolor en las articulaciones IDX: 1.- Infección respiratoria baja tipo Neumonía basal Bilateral. 2.- Neuropatía facial post-traumática como secuela.-


Este Tribunal observa que el referido ciudadano hoy acusado se encuentra padeciendo de un cuadro delicado de salud, la defensa consigno en su momento por ante este Tribunal informe medico expedido por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaliticas el cual costa en el expediente en cuestión y a solicitud de su médico tratante informe médico del doctor CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, Médico Forense, manifestando que las condiciones del acusado eran regulares, aunque las cuales sin tratamiento adecuado hacen peligrar ambas Vidas, de igual manera establece que la patología que padece es altamente peligrosa, que el medio donde está recluidos no ayuda a su recuperación, y su situación de salud puede empeorar y conllevarla hacia la muerte, es por lo antes expuesto, así es por lo que este Tribunal garante de cumplir con los principios, garantías y derechos Constitucionales y así salvaguardar uno de los Derechos Civiles inviolables como es el Derecho a la Vida contenido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que nos dice: “…El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad….”. Igualmente la Constitución en su articulo 49 Ordinal 2do eiusdem consagra: “…El Debido Proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales en consecuencia: Toda personase presume inocente hasta que se demuestre lo contrario…” en concordancia con el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano eiusdem consagra: “…Cualquiera que se le Impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”. Es el caso que el ciudadano: GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.825.390, y por cuanto es criterio de esta juzgadora una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa y al verificar que El mencionado acusado, el mismo no se acogió en su oportunidad como es la fase intermedia al Procedimiento por Admisión de los Hechos , pasando por ende a la fase de juicio, esto pudiese ser demostrativo de la intención de los mismos en seguir manteniéndose a la acción de la Justicia y a la sujeción al proceso en esta etapa, acto este que constituye la fase más garantista del proceso penal que se le sigue al acusado. Aunado a considerar que el ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.825.390.-

Ahora bien, para resolver lo peticionado por la defensa privada, este Tribunal, en primera lugar ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera dictada en su oportunidad, pero atendiendo al derecho a la vida modifica la misma en relación al sitio de cumplimiento, por lo que se designa como sitio de Reclusión en su residencia. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado. Razón ésta suficiente, por la que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio le impone al procesado el cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su domicilio.-

En este sentido, señala esta Juzgadora que no se puede hacer caso omiso a ésta situación toda vez que es un hecho notorio la situación de infraestructura y servicios médicos del sistema penitenciario venezolano, y siendo que la política de Estado va dirigida al descongestionamiento de las mismas para evitar así violación a los derechos humanos que pudiera comportar dicha situación a los privados de libertad.

En el caso en estudio, como ya se advirtió no han variado las circunstancias que dieron origen a que le fuera decretado al acusado, una medida de coerción personal, sólo que ésta vez a juicio y en la humilde opinión de ésta Juzgadora sería procedente y ajustado con los más altos principios y valores socialistas modificar el cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en cuanto al lugar de cumplimiento de la misma y ordenar su traslado a su domicilio donde igualmente estará sometido a la vigilancia continua por funcionarios policiales y que a los efectos del proceso produzca la misma garantía y cumpla con la misma finalidad sin que signifique un detrimento para el ser humano, esto se fundamenta en Y así se decide. Por lo tanto, de conformidad a los artículos 43 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano, se indica como sitio de reclusión donde el ciudadano acusado GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-20.825.390, cumplirá la medida de privación judicial preventiva de libertad. De igual manera Considera ésta Juzgadora que dicho imputado estando igualmente en su domicilio bajo la denominación doctrinaria de detención domiciliaria, que incluso ha sido equiparada a la privación de libertad y lo que sólo varía es el sitio de reclusión, sólo que ese sitio marca la diferencia en cuanto al resguardo y la protección de su salud y su vida, que es lo que comporta primacía en este caso, la finalidad de la medida, considera ésta Juzgadora será igualmente satisfecha y el imputado seguirá sometido al proceso hasta su conclusión, por cuanto no gozará de una libertad plena ya que no podrá salir de su domicilio sin la respectiva autorización de este Tribunal. Es por lo que considera esta juzgadora que es el acusado de marras puede cumplir la finalidad del proceso con un cambio de sitio de reclusión, es por lo se acuerda la misma. Ahora bien, para resolver lo peticionado por la defensa privada, este Tribunal, en estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, por lo que es suficiente para esta juzgadora considerar de realizar el cambio de sitio de reclusión con apostamiento policial, para el ciudadano: GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.825.390.-

En el presente caso de marras es de considerar, que se puede garantizar las finalidades del presente proceso, que no es otra cosa, que la efectiva realización de la justicia en la aplicación del derecho.

Ahora bien, para resolver lo peticionado por la defensa privada y lo verificado en la revisión de las actuaciones, este Tribunal, en estos casos, si es imprescindible en virtud del grave estado de salud que presenta el acusado, es por lo que es necesario decretar CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, con apostamiento policial en su residencia al ciudadano: GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.825.390, ubicada en CALLE LOS CAPUCHINOS, PROLONGACION BERMUDEZ, CASA #21, CAÑA DE AZUCAR, MUNICPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN CALLE LOS CAPUCHINOS, PROLONGACION BERMUDEZ, CASA #21, CAÑA DE AZUCAR, MUNICPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, al ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-20.825.390, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA

EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
CAUSA Nº 4J-2544-18

RAAE/MP.-