REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL
CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018
158° Y 209°

4J-2329-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: EDELWIS WILKINSON KEY PIÑA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que corre inserto a el folio TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) PIEZA UNICA, Acta de Defunción de fecha 27-03-2018, registrada bajo el FOLIO N° 121, TOMO 1-A Y N° DE ACTA 121, AÑO 2017, ANTE LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL PODER ELECTORAL, en la cual se deja constancia que el ciudadano EDELWIS WILKINSON KEY PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-26.038.281, falleció en fecha 08-06-2017, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, LESION VISCERAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.-

Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
El sobreseimiento procede cuando: 3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal por la muerte del acusado EDELWIS WILKINSON KEY PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-26.038.281, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 4J-2329-17, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a quien respondiera en vida al nombre de EDELWIS WILKINSON KEY PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-26.038.281, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CAUSA DE LA MUERTE DEL ACUSADO. Notifíquese.- Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en auto anterior. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION N° 04226-18 HASTA 04227-18.-
EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nro. 4J-2329-17
RAAE/MP.-