Exp. U.R.D.D. Nº: AC71-X-2018-000032
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de septiembre de 2018.
208° y 159°
Cumplidos los trámites de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuso por la ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO en contra del ciudadano JORGE LUIS MURO TIRADO, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2018-000032, fijándose por auto del 25 de septiembre de 2018, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver el presente incidente, este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 3 de agosto de 2018, compareció por ante el secretario del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2018-000508, contentiva del juicio de acción mero declarativa que sigue la ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO, en contra del ciudadano JORGE LUIS MURO TIRADO, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 2140 dictada el 7 de septiembre de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva de la acción merodeclarativa de concubinato que incoara la ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO, contra JORGE LUIS MURO TIRADO, por cuanto cuando ejercí funciones como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, aun cuando no proferí el fallo recurrido, tuve oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda y de las pruebas promovidas por las partes, por tanto, considero que ya adelante opinión acerca de algunos aspectos que en definitiva debe ponderar el juez con la finalidad de dictar la sentencia de merito, que en el presente caso se circunscribe a resolver la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada en primera instancia; todo ello en merito a los principios éticos que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el juez o jueza de inhibirse cuando advierte una causal para ello. Esta inhibición obra contra ambas partes...”.
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que aún cuando no dictó el fallo recurrido éste por ejercer funciones de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial tuvo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda y de las pruebas promovidas por las partes, por lo que considera estar incurso en un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por el abogado Raúl Alejandro Colombani Vallenilla, actuando en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su Acta de inhibición fechada 3 de agosto de 2018, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara CON LUGAR, la abstención realizada por el abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el Juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO que sigue la ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO en contra del ciudadano JORGE LUIS MURO TIRADO. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCION Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 03 de agosto del 2018, por el abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el Juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO que sigue la ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO en contra del ciudadano JORGE LUIS MURO TIRADO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCION Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2018. AÑOS 208° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m).
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. U.R.D.D. Nº: AC71-X-2018-000032
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Gabriel.-
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