REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000132
PARTE ACTORA: ciudadano: DOUGLAS JESUS MOSQUEDA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.757.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALFONSO BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nro V-4.826.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 63.732.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la cédula de identidades Nros V- 12.573.976 e inscrita en el Inpreabogado N° 95.740.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, jueves veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PROLONGADA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., a través de sus apoderada judicial ABG. KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.573.976 e inscrita en el Inpreabogado N° 95.740, así mismo se deja constancia que la parte actora NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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