REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (19) de septiembre de 2018
208º y 159°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE ZUBIRIA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.231.113.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA JERUSEL NIÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.008 (folio 5 al 8).
PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: ALBERTO RUMALDO DELGADO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-3.515.7369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: JOSE LUIS VERHELST RUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.783 (folio 21).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE CUESTION PREVIA NUMERAL 6º del artículo 346, concatenado con el artículo 78 todo del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE N°: 8516
I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA
Se admite la presente demanda por Cobro de Bolívares el 01 de marzo del 2018 vía Intimatoria, incoada por la abogada AURA NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.008, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY ENRIQUE ZUBIRIA SULBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.231.113; por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición de Ley.
En fecha 02 de mayo del 2018, mediante diligencia comparece el alguacil del Tribunal consignando recibo de Intimación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO RUMALDO DELGADO, parte Intimada en la presente demanda.
En fecha 14 de mayo de 2018, comparece el ciudadano: ALBERTO RUMALDO DELGADO, titular de la cédula de la Identidad Nº V-3.515.769 en su carácter de Intimado, asistido por el Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.240, formulando OPOSICION a la demanda, conforme al artículo 651 del Código Civil de procedimiento Civil. (Folio 22).
En fecha 18 de mayo de 2018, comparece el Abogado JOSE LUIS VERHELST RUSSO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 55.783, en su carácter de Apoderado Apud-Acta del Intimado oponiendo la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6º del código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 78 del mismo código (Folio 23).

DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA:
Una vez, transcrita en forma sucinta los aspectos procesales, y estando el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión previa, promovida por la parte demandada, considera procedente esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Alegadas alguna de ellas éstas deben ser decididas en el quinto 5to día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente lo que reflejen los autos y los documentos presentados por las partes; y que la decisión que se dicte al respecto, solo será impugnable mediante la solicitud de Regulación de la Jurisdicción o de la competencia, tal cual lo establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, la norma contenida en el artículo 352 ibidem, establece un supuesto distinto al que consagra la norma antes transcrita, cuando al efecto establece:
“…Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestione a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vistas de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes…”

Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional pasa a decidir sobre las cuestiones previas planteadas en el presente caso:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte intimada opone las cuestiones previas señaladas en el ordinal Ordinal 6° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Observa este Juzgador, con ocasión a lo expuesto, por la parte demandada en su escrito de incidencias de oposición de cuestiones previas, en cuanto al haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 Ejusdem. Expuso: …“La parte demandante en su escrito de demanda, acumuló tres pretensiones como lo fue 1.- Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, 2.- El Cobro de Intereses y 3.-El pago de las costas y costos procesales y de Honorarios Profesionales del presente juicio acumulados a la rata del 25%, lo que constituye a su vez el incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, subsumible dentro del ordinal 6º del artículo 346 del mismo Código ..(omissis)”.-
Ahora bien se observa que la parte Intimante en su en su escrito libelar, en el petitorio, alegó:
...”demandar como en efecto así lo hago en este acto, conforme al procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, …(omissis) … en pagar las cantidades siguientes: PRIMERO. La cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000, 00), la cual comprende el monto de la obligación líquida y exigible peticionada. SEGUNDO. La suma de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000, 00) por concepto de intereses causados hasta la fecha. Ello calculado en base al interés legal, el doce por ciento anual, y los intereses que se acusen hasta el pago total de la obligación. TERCERO. Los costos y costas procesales a ser pagados por el intimado, el justo cálculo de honorarios de la abogada demandante conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…(omissis).”

Ahora bien, de la trascripción de los diversos pedimentos contenidos en el escrito del libelo de la demanda, se aprecia que la parte Actora expone en forma precisa y determinante la pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria, por consiguiente, es acertada la interpretación dada por la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, planteado por la parte demandada en la presente procedimiento.
SEGUNDO: Por haber resultado perdidosa la parte demandada, se le condena al pago de las costas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
CUARTO: Se fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas para que la parte demandada de contestación a la demanda de conformidad con el Artículo 358 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los (19) días del mes de septiembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. LA JUEZA SUPLENTE (FDO)ABG. DORYS CASTILLO EL SECRETARIO (FDO) ABG.JOSE VALLESEn esta misma fecha y siendo las 2.58 p.m., se publicó la anterior decisión.- (FDO) EL SECRETARIO TITULAR Exp. N° 8516 MRR/lis REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 19 de septiembre de 2018.