REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 24 de septiembre de 2018.-
208° y 159º.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.546.700.-
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE ALFREDIS BECERRA Y EDUARDO JOAQUIN ROBLES ROSALES, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 24.023 y 113.221.
PARTE DEMANDADA: SOFIA ABDUL KHALEK MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.061.248.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE N°: 8085.-
SENTENCIA: PERENCION.-

Se inició el presente juicio en fecha 11 de febrero de 2016, incoado por el ciudadano: LUIS JOSE BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.546.700, asistido por los Abogados JORGE ALFREDIS BECERRA Y EDUARDO JOAQUIN ROBLES ROSALES, inscritos con los Inpreabogado bajo los N° 24.023 y 113.221, proveniente de la Distribución. En fecha 23 de Febrero de 2016 se admitió la demanda.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 17 de marzo de 2016 inclusive, de allí hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de mas de dos (02) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 24 días del mes de septiembre de 2018.-EL JUEZ.- (FDO y SDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO.-( FDO). ABG. JOSE OVALLE.- En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:30 PM. EL SECRETARIO, Exp 8085. MR/JV/jg.