REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS¡, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00182-17, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO, CAMATAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que emitió opinión, ya que fue quien suscribió el acto administrativo impugnado en nulidad, conforme a las previsiones del ordinal 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión, ya que suscribió la sentencia apelada.
Así las cosas, se constata que se verifica que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa principal signada con el N° DP11-R-2018-000037, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 02 de agosto de 2017, en el asunto Nº DP11-R-2018-000037.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA
El Secretario,

_____________________¬¬¬¬¬____
JOSÉ NAVA SALAZAR

En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,


________________¬¬¬¬¬_________
JOSÉ NAVA SALAZAR

ASUNTO N° DP11-X-2018-000008.
JHS/jns.