REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por la Dra DELVIS ROMERO, en su condición de Fiscal Décimo Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA, JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, por la comisión del delito de comisión de Extorsión Y abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescente con el agravante del articulo 217 Ejusdem. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA, natural de la Victoria, nacido el día 19.04.1980, de 38 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 4 BLOQUE 17 APARTAMENTO 01-01 MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.735.536.-
JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, natural de la Victoria, nacido el día 04.01.1982, de 35 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 4 VEREDA 03 CASA Nº 08 MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.054.477.
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha: 07-03-2018, se encontraba Andrea, en el liceo donde estudia de nombre Colegio inmaculada Concepción ubicado en la calle Andres Bello sur, cruce con adarraga,. Municipio José Felix Rivas la victoria estado Aragua, cuando recibió un mensaje de texto a través del Watsapp desde el numero telefónico 0424-3437435 a su numero teléfono personal 0424-3274885, diciéndole que querían conocerla y que el era un amigo el cual había perdido contacto desde hace mucho tiempo por loque comenzaron a escribirle a realizarle llamadas telefónicas desde varios días, luego Jose Remigio Alvares Moreno comenzó a preguntarle cosa referentes al lugar donde vivía, la dirección del negocio de su papa y de su mama y otros datos personales luego de estos este José Remigio Comenzó a decirle que tenia que enviarle fotografías de ella desnuda enseñándole partes intimas de su cuerpo de lo contrario la iba a matar a u familia ya que el sabia odas las direcciones y el lugar donde frecuentaba su hermana de nombre Gabriela Bertiz, motivo por el cual miedo y falta de orientación comenzó a enviarle a través del whatsapp fotos intimas posterior a eso el dia 16-03 del presente a año recibió una llamada telefónica desde el mismo numero 0424-3437435 a su numero personal 04243274885 diciéndole que debía darla la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000bs) a cambio de no publicar l en las redes sociales las fotos que le envió días anteriores por lo que tomo la decisión de agarrar varias prendas de su bautizo tales como cadena yargolas de oro que le habían reglado sus papa , ese día José Remigio se dirigió al liceo donde lo conoció posterior a esto el día 09 de abril del presente año volvió a recibir una llamada telefónica desde el mismo numero y era esta misma persona sector de las mercedes maderas 15 que hay era donde estaba el teléfono guardado con las fotos por lo que Andrea accedió y lo acompaño hasta una casa de color blanca ubicada en el sector las mercedes estando hay este hombre le exigió que debía tener relaciones sexuales con el ella le dijo que no porque era virgen y tenia miedo obligándolo hacerlo ya que le saco un cuchillo y dijo que la iba a matar sino hacia lo que el pedía y comenzó abusar de ella luego decidió contarle todas las cosas que le esbn ocurriendo a su familia ya que se sentía mal por todo lo ocurrido posteriormente a esto volvió a recibir llamadas telefónicas el día 18 de abril del presente año y esta vez el exigía que buscara mas prendas de or por lo que su paspa la llevo hasta el comando grupo Faes de la guardia nacional a formular la denuncia estando hay un funcionario ole dijo que tomaría la denuncia, posterior a esto estando en el comendo vuelve a recibir otra llamada telefónica como a las 7:30 se fue al liceo la victima y al llegar observa que en la parte de al frente específicamente en la parada de taxis se encontraba el señor Jose Remigio con franela de color blanco acompañado de otros señor quedo identificado como JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA con camisa de color negro y Remigio le hace señas par que entregarla las cosas luego d esto cruz la calle y se le acerca y le dice que si estaba el otro y yo le respondía que si Y que la dejara tranquila , luego de esto le hizo entrega en sus manos de la cajita y salio corriendo del lugar asustada, en ese momento observe que varios hombres se bajan de un carro con armas de fuego y se identificaron como funcionarios del GAES y aprehenden a los ciudadano Jose Remigio Alvares Moreno y JAVIER Antonio Diaz Parra Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA, JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, por la comisión del delito de comisión de Extorsión Y abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescente con el agravante del articulo 217 Ejusdem.- De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: A.- SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dra. Delvis Romero, Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA Y JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y para el ciudadano JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO por la comisión del delito EXTORSION Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DEL EXPERTO EL FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO BARRIOS RODRIGUEZ Y JESUS FERNARDO, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42. Quienes practicaron Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica De Fecha 20.04.2018, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION YENNY ARRIAGA, psicóloga clínico, adscrita al Ministerio Publico del Estado Aragua, quien practico Evaluación Psicológica De Fecha 23.04.18 quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DEL EXPERTODECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA Y PTTE. KELIN MACIEL CARDOZO ONTIVEROS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO en de fecha 27.04.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-DECLARACION DEL EXPERTO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse del funcionario actuante que practico el Dictamen Pericial Informático Forense Nº Gnb-Jemg-Slcct-Lc42-Di:180, De Fecha 20.05.18. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;PRIMER TENIENTE OBISPO RÍOS FRANCISCO SM/3 MEDINA TOVAR RONALD S/1 FERNANDEZ MAURICIO JOSE S/1 OLAIZOLA PEROZA WILGER S/2 NOGUERA CASTILLO LUIS Y S/2 BARRIOS RODRIGUEZ JESUS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse de los funcionarios actuantes que quienes practicaron ACTAS PROCESALES en de fecha 20.04.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.-TESTIGOS- TESTIMONIO del ciudadano MACHADO, todo vez que se trata del padre de la víctima, quien realizo acta de denuncia de fecha 19.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. C.-TESTIGOS- TESTIMONIO de la adolescente victima ANDREA de (17 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todo vez que se trata de la víctima de los hechos a quien se le practico acta de entrevista de fecha 20.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. D.- TESTIMONIO del ciudadano PINTO, se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, a quien se le practico acta de entrevista de fecha 19.04.18 por útil necesario y pertinente. E.- TESTIMONIO del ciudadano ROJAS, se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, a quien se le practico acta de entrevista de fecha 20.04.18 por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 20.04.2018suscrito por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO BARRIOS RODRIGUEZ Y JESUS FERNARDO, con domicilio procesal en: CALLE ANDRES BELLO SUR CRUCE CON ADARRAGA MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS FRENTE AL CENTRO COMERCIAL PALMA CENTER LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EVALAUCION PSICOLOGICA de fecha 23.04.18 realizada por la experta psicóloga clínica YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Publico, por ser licito, útil necesario y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO FORENSE Nº GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DI:180, DE FECHA 20.05.18, suscrita por FUNCIONARIOS PTTE. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE FECHA 27.04.18, suscrita por los FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA Y PTTE. KELIN MACIEL CARDOZO ONTIVEROS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA, natural de la Victoria, nacido el día 19.04.1980, de 38 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 4 BLOQUE 17 APARTAMENTO 01-01 MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.735.536 Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo.”JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, natural de la Victoria, nacido el día 04.01.1982, de 35 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 4 VEREDA 03 CASA Nº 08 MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.054.477. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. MONTERO BENITEZ MARBI BIANILE en representación del ciudadano JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, quien expuso: “Buenas tardes a todas las partes presente en sala una vez escuchada la manifestación por parte del Ministerio Publico solicito en virtud de los derechos que me confiere mi representado ciudadano JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, se aperture el pase a juicio oral y privado y se admitan tanto los medios de prueba ofrecidos por parte del Ministerio Publico así como los de la defensa, en caso de ser admitido totalmente el escrito acusatorio esta defensa se adhiere a la comunidad de las prueba. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. GRISEIDA VAZQUEZ ROJAS en representación del ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA, quien expuso: “Buenas tardes esta defensa técnica sí estuvo desde el inicio de la investigación tal como lo fue la audiencia de presentación en esa audiencia se precalifico para mi representado el delito de extorsión y el delito de abuso sexual, fue esta defensa quien oportunamente solicito el reconocimiento en rueda de individuo para individualizar la conducta de cada uno, la cual fue acordada por este tribunal, posterior a esto en la presentación del acto conclusivo solo a mi representado le imputan el delito de extorsión, y en virtud del delito precalificado quien debió conocer era un tribunal ordinario, la representación fiscal intento involucrarlo en la comisión del delito de abuso sexual y en virtud del resultado del reconocimiento en rueda de individuo, no lo acusan por el abuso sexual es tanto así que si partimos de la denuncia Andrea en ningún momento hace señalamiento directo hacia Javier mi representado, en cuanto al reconocimiento la ciudadana Andrea libre de todo apremio y coerción en donde en una sala especial colocaron a varios ciudadanos divididos en dos grupos, en el primer grupo se encontraba mi representado y al preguntarle la ciudadana jueza a la víctima si ella reconocía a alguien la misma respondió que no, que ella no reconocía a nadie, es importante destacar que en el folio 8 y 9 Andrea relata cómo fue la aprehensión de los mismo y ella no relaciona a Javier en la comisión del delito de extorsión, es importante verificar las actuaciones de los folios 11 12 y 20 de las presentes actuaciones, amparado en el precepto de ley no se encontró elementos de interés criminalísticos para reforzar o acreditarle a él, el delito de abuso sexual mientras que para el otro ciudadano José Remigio Álvarez se limitaban más a enumerar el delito de abuso sexual que el de extorsión el ministerio público no cumplió con los requisitos exigidos por la ley se quedó corto para comprometer así su responsabilidad me refiero a mi representado Javier Antonio Díaz Parra dentro del alcance y acervo probatorio no hay elemento dirigidos a Javier para comprometerlo en el delito de extorsión prueba de ello lo encontramos en el folio número 19 y 20 en el cual no se encontró elementos de interés crimina listico es porque esta defensa no puede solicitar el pase a juicio, es por lo que este tribunal estaría obligado a darle una libertad plena, a todo evento en caso de ser admitido el escrito acusatorio totalmente solicito una medida cautelar menos gravosa bajo la modalidad de arresto domiciliario para así poder determinar lo que realmente ocurrió y descubrir el trasfondo del hecho que nos ocupa, en su oportunidad cuando se escuchó a la víctima ella nunca lo comprometió por lo que se está imputando, mi representado es la primera vez que está envuelto en una persecución penal, es por lo que si usted considera se pase a aperturar un juicio en contra de mi representado Javier esta representación de la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba de conformidad con el articulo 322 ordinal 2 del código orgánico procesal penal donde Andrea manifestó no reconocerlo solicito se deje constancia que la víctima no estuvo presente el día de hoy, así como tampoco estuvo presente en la audiencia de presentación, estamos ante una situación atípica estamos con la mejor disposición de coadyuvar para conocer la verdad verdadera, evidentemente el ministerio público en su acto conclusivo no tiene como comprometer a Javier por lo que se le está acusando, la única persona que a él lo acompaña es su papa él tiene arraigo en el país, desde el inicio de la investigación se viene cometiendo una serie de irregularidades por parte de los funcionarios aprehensores en contra de mi representado el cual el día de la presentación llego todo golpeado y con fractura en la nariz y fue por solicitud de esta defensa quien pidió se le practicara medicatura forense y varios de los que estamos presentes hoy en sala estuvimos de testigo en las condiciones en que estaba y como llego el a la audiencia de presentación, para finalizar solicito una medida cautelar menos gravosa en virtud de que el es el más interesado en el proceso y que solucione todo esto. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Como punto previo en cuanto a la solicitud de nulidad por parte de la defensa del ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA la cual indica que el ministerio público no había realizado una investigación previa, ciertamente en fecha 23.04.18 fueron presentados los mencionados imputados oportunidad en la cual el ministerio publico realiza formal imputación en contra de los mismos por la comisión del delito de abuso sexual y extorsión para ambos y a lo largo del resultado de la investigación el ministerio publico recabo elementos de convicción y posterior a la realización del reconocimiento en rueda realizado en la cual la ciudadana Andrea informa que fue José Remigio quien había abusado de ella y a quien ella le entrego las prendas, en consecuencia bajo un análisis exhaustivo a lo largo de la investigación se materializa la aprehensión de los ciudadanos, mientras que para el ciudadano Javier señalan que está incurso en el delito de extorsión es porque el ministerio publico fundamenta y describe todos y cada uno de los elementos para lograr la individualización de la conducta de cada uno en cuanto a la investigación hubo suficientes elementos de convicción serios, es porque se declara sin lugar la solicitud de nulidad por cuanto no existen violaciones al debido proceso o contravenciones de las normas referentes al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dra. Delvis Romero, Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA Y JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y para el ciudadano JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO por la comisión del delito EXTORSION Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DEL EXPERTO EL FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO BARRIOS RODRIGUEZ Y JESUS FERNARDO, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42. Quienes practicaron Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica De Fecha 20.04.2018, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION YENNY ARRIAGA, psicóloga clínico, adscrita al Ministerio Publico del Estado Aragua, quien practico Evaluación Psicológica De Fecha 23.04.18 quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DEL EXPERTODECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA Y PTTE. KELIN MACIEL CARDOZO ONTIVEROS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO en de fecha 27.04.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-DECLARACION DEL EXPERTO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse del funcionario actuante que practico el Dictamen Pericial Informático Forense Nº Gnb-Jemg-Slcct-Lc42-Di:180, De Fecha 20.05.18. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;PRIMER TENIENTE OBISPO RÍOS FRANCISCO SM/3 MEDINA TOVAR RONALD S/1 FERNANDEZ MAURICIO JOSE S/1 OLAIZOLA PEROZA WILGER S/2 NOGUERA CASTILLO LUIS Y S/2 BARRIOS RODRIGUEZ JESUS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42, por tratarse de los funcionarios actuantes que quienes practicaron ACTAS PROCESALES en de fecha 20.04.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.-TESTIGOS- TESTIMONIO del ciudadano MACHADO, todo vez que se trata del padre de la víctima, quien realizo acta de denuncia de fecha 19.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. C.-TESTIGOS- TESTIMONIO de la adolescente victima ANDREA de (17 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todo vez que se trata de la víctima de los hechos a quien se le practico acta de entrevista de fecha 20.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. D.- TESTIMONIO del ciudadano PINTO, se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, a quien se le practico acta de entrevista de fecha 19.04.18 por útil necesario y pertinente. E.- TESTIMONIO del ciudadano ROJAS, se reservan datos quien expone en su condición de testigo referencial de los hechos, a quien se le practico acta de entrevista de fecha 20.04.18 por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE FECHA 20.04.2018suscrito por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO BARRIOS RODRIGUEZ Y JESUS FERNARDO, con domicilio procesal en: CALLE ANDRES BELLO SUR CRUCE CON ADARRAGA MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS FRENTE AL CENTRO COMERCIAL PALMA CENTER LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EVALAUCION PSICOLOGICA de fecha 23.04.18 realizada por la experta psicóloga clínica YENNY ARRIAGA, adscrita al Ministerio Publico, por ser licito, útil necesario y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO FORENSE Nº GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DI:180, DE FECHA 20.05.18, suscrita por FUNCIONARIOS PTTE. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE FECHA 27.04.18, suscrita por los FUNCIONARIOS PTTE. HENRY BORRERO PEÑALOZA Y PTTE. KELIN MACIEL CARDOZO ONTIVEROS, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Aragua Nº 42 por ser licito, útil necesario y pertinente. Asimismo se Admiten el principio de Comunidad de prueba al cual se adhiere la defensa SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se les pregunta a los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA Y JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseamos admitir los hechos, somos inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ PARRA Y JOSE REMIGIO ALVAREZ MORENO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud por parte de las defensoras privada ABG. MONTERO BENITEZ MARBI BIANILE Y ABG. GRISEIDA VAZQUEZ ROJAS, de acogerse a la comunidad de la prueba. QUINTO: Esta juzgadora pasa a resolver en cuanto a la solicitud por parte de la profesional del derechoABG. GRISEIDA VAZQUEZ ROJAS, en cuanto a la medidapreventiva privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Javier Díaz Parra toda vez que la defensa realizo sus respectivos alegatos, en virtud de que la penalidad por la comisión de ese delito supera los diez (10) años de prisión y que existe peligro de fuga y lo más ajustado a derecho es mantener la medida preventiva privativa de libertad. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA ABG. GRISEIDA VAZQUEZ ROJAS, quien expone: “EJERZO EL RECURSO DE REVOCACIÓN, puesto que el tribunal esta tomando como fundamento la pena aplicable para dicho delito aunando a ello en la fase de investigación este tribunal acordó el cambio de sitio de reclusión solicitado por esta defensa en su debida oportunidad puesto que los funcionarios no acataron dicho lineamiento y que hicieron fue hacer de su arbitrariedad y desacataron la orden emanada de este tribunal violentándole el derecho a la vida y la salud que tiene mi representado, quisiera que reconsidere su decisión y le otorgue un cambio de sitio de reclusión para mi representado y considere se dejarlo detenido en la comisaría de las mercedes en la victoria estado Aragua. TOMA LA PALABRA EL REPRESENTANTE FISCAL, y expone: “Me opongo al cambio de sitio de reclusión solicito se mantenga detenido donde está actualmente y solicito se mantenga la privativa de libertad para ambos. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA, y expone: “Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION por parte de la defensa privada, en cuanto al cambio de sitio de reclusión para el ciudadano JA DIAZ PARRA. SEXTO: Se acuerda practicarle medicatura forense al ciudadano JAVIER DIAZ PARRA. SÉPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese .
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
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LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
FRANCHESCA MOSQUERA