REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000806
ASUNTO : DP01-S-2018-000806
LA JUEZA: Abg. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: CELINA OLIVEROS FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MAYRILIN MUÑOZ MAITA (no comparece)
EL IMPUTADO: ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 13.09.2018, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: MAYRILIN MUÑOZ MAITA, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, nacido el día 06.01.1966, de 52 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Huete calle 09 Frente a la Casa 71, Vía Publica Cagua Municipio Sucre Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 10.455.687. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:
ABG. ANDRY BOCHERO, tomando la palabra y expone: “Solicito que se ordene el pase a juicio, asimismo invoco la sentencia 311 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se prohíbe la aplicación de mas de dos medidas de protección y cautelares, es por lo que solicito se revoquen la 3° y 5° y asimismo se mantenga la medida del 5° y 13°, es todo.”
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 24 de Febrero de 2018, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en momentos en que la victima MAYRILIN MUÑOZ MAITA, se encontraba llegando a su residencia ubicada en el BARRIO EL HUETE, CALLE 09, FRENTE A LA CASA 71, VIA PUBLICA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, cuando se presento el ciudadano hoy imputado ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ quien es su esposo, cuando se genera una discusión entre ellos, por cuanto el imputado le manifiesta su inconformidad en la hora de llegada de la victima al lugar donde cohabitan, asumiendo una actitud agresiva en contra de la victima, vociferando improperios, amenazas de muerte sosteniendo entre sus manos UNA (01) HERRAMIENTA DE USO AGRICOLA, COMUNMENTE DENOMINADA MACHETE, ELABORADA EN UNA HOJA DE METAL CON COACHA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, motivo por el cual la ciudadana MAYRILIN MUÑOZ MAITA recurre a las autoridades informando haber sido víctima de agresiones por parte del mencionado imputado.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 8° del Ministerio Público, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: MAYRILIN MUÑOZ MAITA; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
• Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio,
DENUNCIA de fecha 24.02.2018, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.
ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION que corresponde a la causa signada con el número único MP- 69837-2018.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24.02.2018, suscrita por los funcionarios detective Jhoan Soteldo, detective Silvis Mata, detective Jaime Contreras Y Detective Carlos Benítez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 265, de fecha 24.02.2018.
PLANILLA DE REPORTE DE SISTEMA de fecha 25.02.2018, donde se deja constancia de la verificación de los datos del imputado.
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 026, de fecha 24.02.2018, por el funcionario Detective Carlos Benítez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.
EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-064-SDC-0019, de fecha 24.02.2018, por el funcionario Detective Carlos Benítez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.
INFORME H-2363-18 de fecha 16.04.2018, suscrita por la psicólogo forense Elizabeth Horvath Mercaron, adscrita al Ares de Diagnostico Mental del Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Aragua.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23.03.2018, rendida por la ciudadana Marylin Josefina Muños (victima) por ante el despacho de la fiscalia 23° del Ministerio Publico.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25.04.2018, rendida por la ciudadana Fanny Josefina Maita de Rodríguez, por ante el despacho de la fiscalia 23° del Ministerio Publico
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Publica hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: DENUNCIA nde fecha 24.02.2018, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegacion Cagua. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION que corresponde a la causa signada con el número único MP- 69837-2018. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24.02.2018, suscrita por los funcionarios detective Jhoan Soteldo, detective Silvis Mata, detective Jaime Contreras Y Detective Carlos Benitez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 265, de fecha 24.02.2018. PLANILLA DE REPORTE DE SISTEMA de fecha 25.02.2018, donde se deja contancia de la verificación de los datos del imputado. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 026, de fecha 24.02.2018, por el funcionario Detective Carlos Benitez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegacion Cagua. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-SDC-0019, de fecha 24.02.2018, por el funcionario Detective Carlos Benitez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegacion Cagua. INFORME H-2363-18 de fecha 16.04.2018, suscrita por la psicologo forense Elizabeth Horvath Mercaron, adscrita al Ares de Diagnostico Mental del Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion Estado Aragua. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23.03.2018, rendida por la ciudadana Marylin Josefina Muños(victima) por ante el despacho de la fiscalia 23° del Ministerio Publico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25.04.2018, rendida por la ciudadana Fanny Josefina Maita de Rodríguez, por ante el despacho de la fiscalia 23° del Ministerio Publico. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 26.02.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO GAMEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 10:20 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.
LA JUEZA
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. DEISY ESCALANTE
Klbs/De.-