REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-003084
ASUNTO : DP01-S-2018-003084
LA JUEZA: KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RAQUEL MORENO 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO: ALEXANDER IZARRA
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
SENTENCIA JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano ALEXANDER IZARRA, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guarico, según oficio Nº 0025-2010, DE Fecha 17-07-2018, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano ALEXANDER IZARRA, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se acuerda una medida cautelar del articulo 242 numeral 9°, en consecuencia el ciudadano ALEXANDER IZARRA, deberá presentarse por sus propios medios ante el Juzgado Segundo del Estado Zulia a la brevedad posible, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, ALEXANDER IZARRA encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE
Klbs/De.-