REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002007
ASUNTO : DP01-S-2018-002007

LA JUEZA: Abg. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: CELINA OLIVEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO
LA DEFENSA: YELIMAR CORDERO y JOSE MARTINEZ
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 21.08.2018, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 43 y 68 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, natural de Caracas, nacido el día 16-10-1973, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: el Sector la Segundera, Urb. Rafael Urdaneta vereda 16, casa N° 4, Municipio Sucre, la Segundera, estado Aragua, teléfono: 0426-1372039, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.253. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:

ABG. JOSE MARTINEZ, tomando la palabra y expone: “ buenas tardes a todas las partes procesales, me opongo a esta acusación motivado a que es notorio y simple que en la declaración de la presunta victima donde manifiesta que se cometió el hecho y que existe discrepancia en todo lo que expone dice que la tenían agrada por el cabello y que le bajo la pijama y el panti, me pregunto donde se manifiesta que una persona puede tener a alguien por el cabello, tenerle un arma blanca y además bajarle la ropa, una vez indica que fue un pantalón, luego que fue una pijama, menciona que llama a un supuesto amigo, y nunca relazaron el vaciado telefónico para ver que ocurrió con esas llamadas, la ciudadana vivia en la plata de arriba, horas antes pidió un baso, se le tomo la declaración al ciudadano kelvin Fuentes que el fue quien notifico a las autoridades,. y luego dice que al día siguiente fue que a el le dieron permiso, porque estaba trabajando, se evidencia que toda esa declaración esta viciada, se pone en manifiesto que esta ciudadana dice que se corto las manos, luego no se le hizo experticia a la ciudadana, no se realizo experticia a nada, no arrojan las evaluaciones la presencia de rastros de semen, cuando dos seres tienen atracción todo ocurre de manera democrática, ella dice que la penetro y en dos minutos acabo todo, como es posible que el en tan solo dos minutos acabo, no tiene nada de eso sentido, el ciudadano que funge como esposo esta de guardia o estaba presente, el estaba o no en la casa, todo es muy escueto, otra cosa que hacia esa señora abriéndole la puerta en horas de la madrugada hay muchas cosas que no se entienden ahi, no hay vaciado de llamadas, no hay ciertas evaluaciones, desconozco si hubo una llamada o solicitud de auxilio por parte de la señora, asimismo ratifico sean pomovidos los testigos que se consignaron en este Tribunal mediante escrito de fecha 18.09.2018, es todo”.

ABG. YELIMAR CORDERO, tomando la palabra y expone: “buenas tardes a todas las partes recalcando lo que dice mi colega también dice ella que cuando el toca la puerta ella le pregunta que es lo que pasa, y en otra denuncia dice que el entra espontáneamente, luego dice que media palabra con el supuesto agresor, y luego que el la taco directamente, y luego dice que la toma por el cabello también ella dice en su entrevista que la arrastran hasta el cuarto y logra escapar de el, en otra entrevista dice que la lanzan a la cama poniendo la navaja en el cuello, luego que pensara, mientras le cortan las manos ella manda al niño a ver las comiquitas, en todas sus declaraciones es muy incongruente, en la audiencia de presentación dice que el la penetro y luego que abrió los ojos y pregunto que donde estaba, solicito para mi defendido una medida humanitaria, en vista de que si podemos ver tiene una herida por ser golpeado con un objeto hoy debía ser trasladado al hospital central para ser atendido por un neurocirujano, esta presentando perdida de la visión de la memoria, cortantemente me llaman de su lugar de detención diciendo que se la pasa pegando gritos por los dolores que presenta, solcito una medida menos gravosa del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 15 de julio de 2018, siendo las 01:00 horas de la madrugada momentos en que la ciudadana MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO se encontraba en el interior de su residencia ubicada en BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 01, VEREDA 16, CASA NUMERO 04, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA cuando ingreso a su residencia el hoy imputado FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO quien es vecino de la victima, el cual se encontraba en estado de ebriedad y quien asumió una actitud agresiva vociferando amenazas de muerte en contra de la victima, manifestando su deseo de matarla, y sacando de su bolsillo una navaja, con la cual le propicio varias cortaduras en las manos a la victima MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO donde posteriormente la llevo hasta un área que figura como habitación donde sobre una colchoneta, lugar donde la despojo de su ropa y la penetro vía vaginal, todo ello en presencia de su hijo de dos años, luego de haber consumado el acto el imputado desiste de sus acciones, y es cuando la victima emprende veloz carrera hacías las afueras de la residencia, donde en la puerta es interceptada nuevamente por el imputado FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO quien no permitía la salida de la victima MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO es por lo que la misma, salio corriendo hacia el interior de su residencia, acunando la nevera contra la puerta para persuadir el ataque el imputado FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO y comenzó a alertar a los ciudadanos KEVEYN RONALDO FUENTES QUINTERO, quien es su esposo, a MARIELBY PARRA quien es una amiga y al ciudadano GERMAN HERNANDEZ, amigo y vecino de la comunidad, quien se encontraba en su residencia y quien se presento en el lugar alertando a las autoridades siendo abordado por los funcionarios OFICIAL JEFE ORLANDO DE LA ROSA, OFICIAL AGREGADO JHOAN CARDENAS, OFICIAL JUAN TOVAR Y OFICIAL JOSE PINERO adscritos al Estación Policial Cagua, los cuales se trasladaron a las inmediaciones del sector BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 01, VEREDA 16, CASA NUMERO 04, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA una vez en el lugar, lograron avistar un tumulto de personas quienes se encontraban lesionando a un ciudadano quien resulto ser el imputado FERNANDO, y donde dichas personas vociferaban amenazas de muerte, con motivo a los hechos ocurridos donde se viera victima la ciudadana MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO, es por lo que los funcionarios procedieron a persuadir los ataques físicos de los moradores del lugar en contra del imputado FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, y trasladándolo de manera inmediata conjuntamente con la victima al Hospital José Maria Vargas, donde fueron atendidos, para posteriormente fueran trasladado hacia las instalaciones de la Estación Policial Cagua de la Policía del estado Aragua, donde los funcionarios procedieron de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo del pantalón de UNA NAVAJA CACHA DE MADERA, SIN MARCA VISIBLE, es por lo que los funcionarios, quienes una vez impuesto de los hechos donde la ciudadana MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO lesionada, y al estar en presencia de un delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, procedieron de manera inmediata a la aprehensión del ciudadano quedando identificado como FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO para posteriormente imponerle de sus derechos y garantías procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 8° del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 43 y 68 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: MARIA GABRIELA MONTILLA ROMERO; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

• Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, TESTIMONIALES:

• TESTIMONIO DE LA Dr. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito Departamento de Ciencias forenses del Estado Aragua, siendo pertinente por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 3560-508-2893, de fecha 16.06.2018.

• TESTIMONIO DE LA PSICOLOGA FORENSE ELIZABETH HORVATH MERCEDEZ, adscrita al Area de Diagnostico Mental, Psicología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo pertinente pro ser quien suscribe Informe H-2545-18, de fecha 28.04.2018.

• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO 4PSIQUIATRA FORENSE ROBERTO MOY, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente por ser quien suscribe Informe H-410-18, de fecha 28.05.2018.

• TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADAMES, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua, pertinente por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Barrido N° 9700-064-DC-4223-18, de fecha 20.06.2018, asimismo suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Barrido N° 9700-064-DC-4792-18, de fecha 17.08.2018.

• TESTIMONIO DE LA MEDICO CIRUJANO Dr. JESUS IBARRA, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua, siendo pertinente por ser quien suscribe Informe Medico de fecha 15.06.2018, practicado a la victima de autos.

• TESTIMONIO DE lOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS OFICIAL JEFE ORLANDO DE LA ROSA, OFICIAL AGREGADO JHOAN CARDENAS, OFICIAL JUAN TOVAR y OFICIAL JOSE PINERO, adscrito a la Estación Policial Cagua, de la Policía del Estado Aragua, pertinente por ser quienes suscriben Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15.06.2018.

• TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE MONTILLA, y DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua, pertinentes por ser quienes suscriben Acta de Investigación penal, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº 1063.

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA MONTILLA, siendo pertinente por ser la victima de los hechos que se investigan.

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO KEVYN RONALDO FUENTES QUINTERO, siendo pertinente por testigo referencial de los hechos que se investigan.

• TESTIMONIO DEL CIUDADANO GERMAN RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ, siendo pertinente por testigo referencial de los hechos que se investigan.

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LISBE MARGARITA ABACHE SANDOVAL, siendo pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se investigan.

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ARMINDA PETRA ABACHE, siendo pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se investigan.

DOCUMENTALES:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2893-18, de fecha 16.07.2018, Dr. Osmir Trejo Muñoz, Medico Forense adscrito Departamento de Ciencias forenses del Estado Aragua.

• INFORME MEDICO de fecha 15.07.2018, suscrito por el Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua.

• INFORME H-410-18, de fecha 13.08.2018 Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua.

• INFORME H-2545-18, de fecha 13.08.2018, Psicóloga Forense Elizabeth Horvath Mercedes, adscrita al Area de Diagnostico Mental, Psicología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICACA N° 1063, de fecha 23.07.2018, Funcionarios Detective Agregado José Montilla, y Detective José Amaiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.

• INSPECCION TECNICA y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 1170, de fecha 15.07.2018, practicada por los funcionarios Detective Agregado José Montilla, Detective Jonathan Velásquez, Detective José Amaiz, Inspector Eddie Mendoza,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-064-DC-4223-18, de fecha 20.06.2018, practicado por la Funcionaria Génesis Adames, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-064-SC-4792-18, de fecha 11.08.2018, practicado por la Funcionaria Génesis Adames, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua.
• INFORME MEDICO de fecha 15.07.2018, practicado por el Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al Hospital Jose Maria Vargas de Cagua.


Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.


Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 43 y 68 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIMONIALES: TESTIMONIO DE LA Dr. OSMIR TREJO MUÑOZ, Medico Forense adscrito Departamento de Ciencias forenses del Estado Aragua, siendo pertinente por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 3560-508-2893, de fecha 16.06.2018. TESTIMONIO DE LA PSICOLOGA FORENSE ELIZABETH HORVATH MERCEDEZ, adscrita al Area de Diagnostico Mental, Psicología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo pertinente pro ser quien suscribe Informe H-2545-18, de fecha 28.04.2018. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO 4PSIQUIATRA FORENSE ROBERTO MOY, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente por ser quien suscribe Informe H-410-18, de fecha 28.05.2018. TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADAMES, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua, pertinente por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Barrido N° 9700-064-DC-4223-18, de fecha 20.06.2018, asimismo suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Barrido N° 9700-064-DC-4792-18, de fecha 17.08.2018. TESTIMONIO DE LA MEDICO CIRUJANO Dr. JESUS IBARRA, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua, siendo pertinente por ser quien suscribe Informe Medico de fecha 15.06.2018, practicado a la victima de autos. TESTIMONIO DE lOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS OFICIAL JEFE ORLANDO DE LA ROSA, OFICIAL AGREGADO JHOAN CARDENAS, OFICIAL JUAN TOVAR y OFICIAL JOSE PINERO, adscrito a la Estación Policial Cagua, de la Policía del Estado Aragua, pertinente por ser quienes suscriben Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15.06.2018. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE MONTILLA, y DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua, pertinentes por ser quienes suscriben Acta de Investigación penal, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1063. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA GABRIELA MONTILLA, siendo pertinente por ser la victima de los hechos que se investigan. TESTIMONIO DEL CIUDADANO KEVYN RONALDO FUENTES QUINTERO, siendo pertinente por testigo referencial de los hechos que se investigan. TESTIMONIO DEL CIUDADANO GERMAN RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ, siendo pertinente por testigo referencial de los hechos que se investigan. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LISBE MARGARITA ABACHE SANDOVAL, siendo pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se investigan. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ARMINDA PETRA ABACHE, siendo pertinente por ser testigo presencial de los hechos que se investigan. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2893-18, de fecha 16.07.2018, Dr. Osmir Trejo Muñoz, Medico Forense adscrito Departamento de Ciencias forenses del Estado Aragua. INFORME MEDICO de fecha 15.07.2018, suscrito por el Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua. INFORME H-410-18, de fecha 13.08.2018 Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al hospital José Maria Vargas de Cagua. INFORME H-2545-18, de fecha 13.08.2018, Psicóloga Forense Elizabeth Horvath Mercedes, adscrita al Area de Diagnostico Mental, Psicología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICACA N° 1063, de fecha 23.07.2018, Funcionarios Detective Agregado José Montilla, y Detective José Amaiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua. INSPECCION TECNICA y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 1170, de fecha 15.07.2018, practicada por los funcionarios Detective Agregado José Montilla, Detective Jonathan Velásquez, Detective José Amaiz, Inspector Eddie Mendoza,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-064-DC-4223-18, de fecha 20.06.2018, practicado por la Funcionaria Génesis Adames, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SEMINAL Y BARRIDO N° 9700-064-SC-4792-18, de fecha 11.08.2018, practicado por la Funcionaria Génesis Adames, adscrita al Área Biológica del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Aragua. INFORME MEDICO de fecha 15.07.2018, practicado por el Medico Cirujano Dr. Jesús Ibarra, adscrito al Hospital Jose Maria Vargas de Cagua. TERCERO: Se NIEGA la medida menos gravosa solicitada por la Abg. Yelimar Cordero, por cuanto la pena de los delitos que se le acusan son de alta penalidad y de conformidad con la sentencia N° 311 del año 2016. se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” QUINTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 20-07-2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR HIDALGO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 04:20 horas de la tarde. ES TODO.
LA JUEZA,
KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE