REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002841
ASUNTO : DP01-S-2018-002841
LA JUEZA: KATHERINE BELLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CELINA OLIVEROS FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO: ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID
LA DEFENSA PRIVADA: EDUARDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCLAANTE AGUILAR
SENTENCIA JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en fecha 05.09.2018 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: MIGUEL ANTONIO FARIÑAS MARCANO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº 2305-17 de fecha 19-10-2017 Orden de Captura Nº 0311-17 causa DP01-P-2009-000031 por lo que solicito la declinatoria del mismo y que se mantenga privado de libertad, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID, de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 19.07.1976 de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.135.515, domiciliado URB. MATA REDONDA CALLE SUR, MANZANA 27, NRO 301-A, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-2723980. Con relación a los hechos manifestó: “bueno en ese tiempo que tuve una discusión yo hice todo lo que el tribunal me mando, inclusive un trabajo comunitario, entonces no se que fue lo que paso, obviamente no sabia que estaba solicitado, estando en mi proceso de rehabilitación van unos funcionarios con una fiscal piden mi cedula y ellos se van y luego regresan y es cuando me detienen porque estoy solicitado, yo la verdad no sabia nada de esto, es todo.”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
DEFENSA Abg. ABG. EDUARDO RODRIGUEZ, quien expuso: “el expone que cumplió con todo lo que le impuso en esa oportunidad al Tribunal, lo que le falto fue notificar al tribunal de que el cumplió con todo, es todo.”
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID, fue aprehendido en fecha 04.09.2018 siendo las 13:30 horas de la tarde por parte de funcionarios adscritos a la Division de Inteligencia y Estrategia Policial Municipal de Girardot, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante numero de causa DP01-P-2009-000031, fecha 19.10.2017, Orden N°.2305-17, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento del asunto DP01-P-2009-000031, fecha 19.10.2017, Orden N°.2305-17, le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO AREVALO, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, según oficio N° 2305-17 de fecha 19-10-2017 Orden de Captura N° 0311-17 causa DP01-P-2009-000031,, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena librar oficio al órgano Aprehensor a los fines que se mantenga en ese Centro en CALIDAD DE DEPÓSITO y sea trasladado el día JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hasta éste Circuito Judicial a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural. QUINTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 04:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE
Klbs/De.-