REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

Maracay, Diecisiete (17), de Septiembre Dos Mil Dieciocho (2018).-
206ª y 157ª
Con vista a lo ordenado en fecha 03 Agosto 2.018, y en virtud de que la parte demandada, no efectuó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 febrero 2015; se ordena la ejecución forzosa.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Entrega Material del inmueble consistente en tres (03) locales comerciales distinguidos con los números 4, 5 y 6, situados en la Planta Baja del Edificio González Lugo, ubicado en la Avenida Miranda Este N° 54, cruce con Callejón El Toro, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, a la parte accionante. El inmueble arrendado tiene las siguientes características los locales 4, 5 y 6 (que según el contrato y a los efectos de esta demanda se llamara el inmueble tienen un total aproximada de construcción de doscientos sesenta metros con noventa y dos metros con noventa y un centímetros cuadrados (92,91 Mts.2) para un total de trescientos cincuenta y tres con ochenta y seis centímetros cuadrados (353,86 ts.2), siendo los linderos particulares de cada local, los siguientes: local N° 4, norte: avenida Miranda este, su frente; Sur: apartamento de la planta baja del edificio y áreas comunes; Este: local N° 5; y Oeste: Local N° 3; Local N° 5; norte: avenida Miranda Este, su frente; Sur: apartamento de la Planta Baja del edificio y áreas comunes, Este: Local N° 6; y Oeste: Local N° 4; Local N° 6, Norte: Avenida Miranda este, su frente; Sur: apartamento planta baja del edificio y áreas comunes, Este. Local N° 7; y Oeste: Local N° 5. Debiendo entregar el inmueble antes señalado completamente libre de personas y de bienes en el mismo buen estado en que lo recibió a su propietario; así como a hacer entrega de las solvencias correspondientes a los servicios públicos prestados al inmueble como lo son agua, electricidad, aseo, teléfono, y/o cualquier otro prestado al inmueble.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 527 ejusdem, decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 44,74) antes CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN CON DOCE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.474.821.12); suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida adeudada (19,45 Bs. S) antes (Bs. F. 1.945.574.40); mas CINCO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS (5,83 Bs.S) antes QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 583.672,32) por concepto de costas; en caso de recaer sobre cantidades de dinero, el embargo deberá practicarse por la cantidad de VEINTICINCO CON VEINTINUEVE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 25,29) antes DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (2.529.246,72 Bs.F) suma que comprende la cantidad adeudada (19,45 Bs.S antes Bs.F 1.945.574,40) más las costas (5,83 Bs.S antes Bs.F 583.672,32); facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley.-
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARELYS T. DÍAZ E.

En esta misma fecha se hizo como esta ordenado.-
La Scrta.


Expediente Nro. 12274-15.-
ILMV/ad.-