REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 7564
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°. 02 – _27092018
PARTES: DAVID ENRIQUE FRANCO FRANCO y CARMEN JOSEFINA ALVAREZ VALOA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.293.387 y V-10.538.577 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERAL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.968
-I-
Por cuanto he sido designada Jueza Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N° 0450-2018 y TSJ-CJ-N° 0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha: 27 de Junio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: DAVID ENRIQUE FRANCO FRANCO y CARMEN JOSEFINA ALVAREZ VALOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.293.387 y V-10.538.577 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERAL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.968, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha: Dos (02) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil de San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 45, Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa N° 14, San Francisco de Asís del Estado Aragua. Declarando que en dicha relación matrimonial procrearon Tres (03) hijos, identificados de la siguiente manera: LAURA J. FRANCO ALVAREZ, CESAR E. FRANCO ALVAREZ y DAVID FRANCO ALVAREZ, todos mayores de edad, según se evidencian de las Actas de Nacimientos que se encuentran anexas en la presente solicitud, de igual manera manifiestan que se fomento una Vivienda familiar la cual se encuentra ubicada en el estado Aragua, Municipio Zamora, San Francisco de Asís, Calle Páez, Casa N° 14, que han convenido en dividir en un 50% para cada uno del bien adquirido en la comunidad conyugal. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo del año 2000, es decir desde hace más de Cinco (05) años y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Por auto de fecha 28 de Junio del año 2018, se le dio entrada y se anoto la presente solicitud en los libros respectivo bajo el N° 7564. Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 02 de Julio de 2.018, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares. En fecha 18 de Julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, este mediante diligencia recibida en fecha: 18 de Julio de 2018, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud. Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DAVID ENRIQUE FRANCO FRANCO y CARMEN JOSEFINA ALVAREZ VALOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.293.387 y V-10.538.577 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: DAVID ENRIQUE FRANCO FRANCO y CARMEN JOSEFINA ALVAREZ VALOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.293.387 y V-10.538.577 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha: Dos (02) de Septiembre de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil de San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 45. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Liquídese la comunidad con conyugal
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre (09) de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG: ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EXP Nº 7564
ICMU/DM/Javier