REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º
SOLICITUD Nº 2579-18.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.643.882 domiciliado en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua,.

ABOGADO ASISTENTE: ELIESER ROJAS, I.P.S.A Nº 196.249.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2018 fue presentada por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO por la ciudadana YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular dela cédula de identidad N° V-4.364.501, domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle 2, N° 22, Municipio San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, actuando en este acto en representación del Ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA anteriormente identificado, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua, de fecha 03/07/2018, bajo el N° 6, Tomo 6, folios 17 al 19, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que constan de Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 03 de Agosto de 2018, emanada de la Sindicatura de este Municipio, Constancia de Ficha Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha 31 de Julio de 2018, contentivas de la ubicación medidas y linderos, Certificación de Linderos de Levantamiento Topográfico, expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua de fecha 20 de Septiembre de 2018 y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, Asimismo presentó documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua, en fecha 26/02/2018, bajo el N° 38, Tomo 1°, protocolo primero folios 286 fte al 288 vto y Aclaratoria registrada ante el Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua, de fecha 04/07/2018, bajo el N°3, Tomo Primero, protocolo primero, folios del 15 fte al 16 vto., los cuales fueron presentados para su vista y devolución, admitiéndose la misma en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2018 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (10) y en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2018 declararon como testigos los ciudadanos YEIMI YANNETTE RIVAS Y FERMIN AQUILE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.009.991 y V-8.998.749 respectivamente, como se evidencia al folio (11).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó: documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua, en fecha 26/02/2018, bajo el N° 38, Tomo 1°, protocolo primero folios 286 fte al 288 vto y Aclaratoria registrada ante el Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua, de fecha 04/07/2018, bajo el N°3, Tomo Primero, protocolo primero, folios del 15 fte al 16 vto., Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 03 de Agosto de 2018, emanada de la Sindicatura de este Municipio, Constancia de Ficha Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha 31 de Julio de 2018, contentivas de la ubicación medidas y linderos, Certificación de Linderos de Levantamiento Topográfico, expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián, Estado Aragua de fecha 20 de Septiembre de 2018 que este Tribunal los valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en él está contenido que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de los ciudadanos YEIMI YANNETTE RIVAS Y FERMIN AQUILE GONZALEZ, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio Once (11), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III.- DISPOSITIVA

De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.643.882 domiciliado en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, sobre unas mejoras y bienhechurías que constan de una Casa Grande con un área de construcción es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (352,12 m²), una Casa Pequeña con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90,20 m²) ; un Deposito Independiente con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m²) y un Galpón para uso Comercial que ocupa un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m²) construidas sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.184,50 m²), ubicado en el Sector denominado “El Rodeo” vía que conduce a Cambural en jurisdicción del Municipio Autónomo San Sebastián Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 121,20m. desde el punto L10 al punto L5; con terrenos ocupados por el señor Luis Llovera; Sur: En 91,98m desde el punto L11 al punto L1, con terrenos que posee el señor Eduardo Ramírez; Este: En 53m desde el punto L1 al punto L5, con el rio Caramacate y Oeste: En 77,08m desde el punto L11 al punto L10 con la carretera vía “El Cambural” San Sebastián Estado Aragua; cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria Suplente,




RADR/rossana.-
Solc. 2579-18.-