REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002408
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ROSMERLI DESIREE FERNANDEZ HERNANDEZ Y ENIER SAMUEL VERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.727.422 y V-17.858.852, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 192.988, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana, ANA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-440.955; según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 09/05/2011, inscrito bajo el N° 2011.795, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1891 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: ROSMERLI DESIREE FERNANDEZ HERNANDEZ Y ENIER SAMUEL VERA SUAREZ, ante identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ROSMERLI DESIREE FERNANDEZ HERNANDEZ Y ENIER SAMUEL VERA SUAREZ, antes identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (20/09/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.
CMB/AP/5.-