República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos MARQUIZ INDIRA HERNANDEZ RONDON y JOSÉ LUIS MORENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.301.024 y V-7.878.030, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio DESIREE COROMOTO ALONZO DURAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.608 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.682.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MARQUIZ INDIRA HERNANDEZ RONDON y JOSÉ LUIS MORENO CARABALLO, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil, contrajimos matrimonio Civil por ante el Salón Municipal de la Alcaldía de Maturín Estado Monagas, tal como consta en el acta No 092, de matrimonio original que anexamos a la presente marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortunas. Ahora bien ciudadano Juez, desde el Quince (15) Abril del año Dos Mil (2000), nos separamos haciendo vida cada uno por su lado, siendo nuestro último domicilio conyugal en el Barrio la Puente, Sector la Cañada, Calle Seis (6), Casa S/N Maturín, Estado Monagas. Es el caso Ciudadano(a) Juez(a) que desde el Quince (15) de Abril del año Dos Mil (2000), a esta parte, estamos completamente separados sin que durante este lapso de tiempo haya ocurrido reconciliación o unión alguna, en virtud de esto hemos convenido formalmente en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, ya que han pasado mas de Dieciocho años aproximadamente de nuestra separación, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo estatuido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, declare formalmente nuestro divorcio en la forma convenida llenos los extremos de Ley. Pedimos muy respetuosamente al ciudadano(a) Juez(a) provea esta nuestra solicitud de Divorcio, en los términos señalados de conformidad con la Ley.-
En fecha treinta (30) de mayo del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha jueves (02) de agosto del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0360-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 25 de julio del 2.018, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de abril del 2.000 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARQUIZ INDIRA HERNANDEZ RONDON y JOSÉ LUIS MORENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.301.024 y V-7.878.030, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 09 de febrero del 2.000, suscrita por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 092, Libro 1, Folios 259 al 261, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.000. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
Siendo las 2:55 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
EXP Nº: 12.682
ABG. NRR/JR.-
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