REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de septiembre de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº: EA-3217-17.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. ZULEYMA ABREU (ENCARGADA).
SANCIONADO: C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.
ASUNTO: MODIFICACION DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Vista la solicitud de cambio de lugar de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que fuera impuesta contra el joven adulto C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), formulada por la Abogada ZULEYMA ABREU Defensora Publica 4ª (encargada), este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:
PRIMERO: en fecha 20/11/17, se recibe la presente causa, distinguida con el N° EA-3272-17, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Control en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de esta Sección Especializada, seguida al adolescente C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de la Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 20/12/00, hoy con 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.091.108, de estado civil soltero, residenciado en CIUDAD SOCIALISTA LA MORA, TORRE 76, APARTAMENTO Nº 502, MUNICIPIO RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la Causa N° EA-3272-17, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, siendo impuesta en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: el día 23/11/17 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, del cual fue impuesto el joven C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), el día 18/12/18.
TERCERO: en fecha 23/07/18 se dicta decisión en la cual se revisa la medida PRIVACION DE LIBERTAD, quedando en definitiva por cumplir las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esta ultima para ser cumplida en el CDI del sector La Mora Socialista, La Victoria, estado Aragua.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que las sanciones impuestas al joven C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), consisten en las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Culminar los estudios de educación formal, debiendo presentar constancia de inscripción, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades, o en su defecto, insertarse en el área laboral y presentar constancia de ello. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada. 3) Presentación ante el psicólogo del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, cada ocho (8) días, y las subsiguientes, OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No portar armas de fuego o armas blancas. 4) No mantener ningún tipo de contacto con la victima del hecho punible; y se acuerda designar al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, para que supervise su acatamiento.
Asimismo, se refieren a los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que consiste en la realización de tareas de interés general en forma gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o a la jornada de trabajo; en beneficio de una determinada comunidad, programas comunitarios públicos y desarrollados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad, este Tribunal, dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el “Centro de Diagnostico Integral del Sector La Mora” ubicado en la Ciudad Socialista, La Victoria, Municipio Ribas, estado Aragua, tal como fue solicitado por el sancionado.
Ahora bien, del escrito presentado por la Defensa Publica 4ª se extrae que en la actualidad el sancionado, reside en otro lugar situado en la población de Mariara, estado Carabobo, y por tal motivo, pide el cambio del lugar de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el “CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA HACIENDA”, ubicado en la Avenida Bolívar de Mariara, estado Carabobo.
Al respecto de lo afirmado anteriormente, cabe destacar, que entre las facultades conferidas a este Tribunal Ejecutor, se encuentra la de controlar que en la ejecución de medidas no se restrinjan derechos fundamentales no establecidos en la sentencia condenatoria, así como la revisión de las medidas para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en este mismo orden de ideas, se prevé en el último supuesto del Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas pueden suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.
Así las cosas, esta Decisora sostiene que en el presente caso, se hace necesaria e imprescindible la revisión y modificación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en orden a garantizar los fines y objetivos establecidos en el texto normativo que regula esta materia, efectuando el cambio del lugar destinado para su acatamiento, quedando fijado para su acatamiento el “CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA HACIENDA”, ubicado en la Avenida Bolívar de Mariara, estado Carabobo; y a tales efectos, se acuerda oficiar lo pertinente al Director del referido Centro de Diagnostico Integral. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA 4ª, acordándose la modificación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta contra el ciudadano C.E.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la asignación de nuevo lugar para su acatamiento, quedando fijado el “CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA HACIENDA”, ubicado en la Avenida Bolívar de Mariara, estado Carabobo, y a tales efectos, se ordena oficiar lo pertinente. Notifíquese a la parte Fiscal, la Defensa y al joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. y los oficios Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3272-17
ABGDS. ZRSG/YG