REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Septiembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-2994-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 4º: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: J.D.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 04/07/16, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.D.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el 09/08/98, titular de la cédula de identidad N° 26.425.829, residenciado en Palo Negro, Barrio La Pica, con calle Ricaurte, estado Aragua, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el articulo con el articulo 84.3 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, motivo por el cual, por auto de fecha 25/07/16, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 02/08/16 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.D.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 03/08/16, se dicta el auto de ejecución de medidas.
En fecha 16/08/16, se realiza audiencia de imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de DOS (2) AÑOS.
En fecha 02/10/17, se realizo audiencia de revisión de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordando su sustitución por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES.
En fecha 17/08/18 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de OCHO (8) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado J.D.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado J.D.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el 09/08/98, titular de la cédula de identidad N° 26.425.829, residenciado en Palo Negro, Barrio La Pica, con calle Ricaurte, estado Aragua, contra quien obra este asunto, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el articulo con el articulo 84.3 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena notificar a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes otras sanciones. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 4585-18 a la 4587-18.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-2994-16
ABGDS. ZRSG/yg