REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de septiembre del año 2018
208º y 159º
Exp.: DP11-R-2018-000071

Fue recibido el presente asunto en fecha 17 de julio de 2018, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANKLIN RODRIGUEZ y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.238 y 261.893, respectivamente, actuando en carácter de representación de la entidad de trabajo CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), tal y como se desprende del instrumento poder que riela inserto a los folios 112 al 114 de la pieza Nro. 1 de 2 del presente asunto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue en su contra la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ LEO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.552.585.
Se constata a los autos, que en fecha 15 de mayo de 2018, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada al Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 25 de julio de 2018, en vista de los autos procesales los abogados FRANKLIN RODRIGUEZ y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.238 y 261.893, respectivamente, actuando en su carácter de representación de la entidad de trabajo CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), tal como se evidencia del instrumento poder que riela en los folios ut supra señalados esta Alzada procede a fijar para el día Martes, martes (14) de agosto de 2018, a las 09:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de alzada.

En fecha catorce (14) de agosto de 2018, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte actora no apelante por medio de su apoderado judicial el Abg. José Leopoldo Gutiérrez, Inscrito en el inpreabogado Nro. 108.059, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del a quo que declaró CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentara la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ LEO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.552.585 en contra la entidad de trabajo SOCIEDAD CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES AFINES DE VENEZULA (CANAOBRE).
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio (75) de la pieza Nro. 2 de 2 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por los abogados FRANKLIN RODRIGUEZ y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.238 y 261.893, respectivamente, actuando en carácter de representación de la entidad de trabajo CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentara la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ LEO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.552.585, en contra la entidad de trabajo, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE); en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su ejecución. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los Veintiuno (21) de Septiembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE NAVAS.
En esta misma fecha, siendo 11: 30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LE SECRETARIO,

Abg. JOSE NAVAS.


Exp. DP11-R-2018-000071
MC/mr.-