REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2018-000291

Visto el anterior escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la abogada GEORGINA ZILE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.513, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, en contra de la Providencia Administrativa de Nº S015-0019-2018 de fecha 06/02/2018, contenida en el expediente administrativo Nº 043-2016-06-00150, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del Estado Aragua con sede en Maracay, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; en consecuencia, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos un (01) juego de copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción, y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente, se insta al recurrente que consigne los fotostatos de dos (02) juegos de copias simples del presente Recurso de Nulidad (libelo) y del presente auto de admisión para que sean anexados a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de Sanciones del Estado Aragua, con sede en Maracay, para proceder a practicar correctamente las respectivas notificaciones; a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Sanciones supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar los tres (03) juegos de las copias necesarias señaladas anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas.
LA JUEZ,

ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO FIGUEROA
LCY/AF/bv.-