REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: DP31-L-2019-000051
PARTE ACTORA: NORTON LUÍS MORALES FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.038.260, con domicilio en La Urbanización Villas del Este, Calle Este 2, Manzana 17, Casa B-14, Avenida Intercomunal Maracay, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ AGUIRRE, venezolana, titular de la Cédula de identidad No.V-13.722.168, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MULTIPLES FRICCIÓN, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIONES ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de 2019, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos previstos en la Ley. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma, las partes intervinientes, por una parte, el ciudadano NORTON LUÍS: MORALES FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.038.260, con domicilio en La Urbanización Villas del Este, Calle Este 2, Manzana, Casa B-14, Avenida Intercomunal Maracay, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.554, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil: “MULTIPLES FRICCIÓN, S.A.”, comparece la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795. Seguidamente, el Tribunal en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE, pudiera corresponder en relación con la DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: En este estado manifiesta EL DEMANDANTE consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional que lo aqueja, la cual fue debidamente declarada y que aún no ha sido investigado ni certificado por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento, le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando como ocupacional dicho enfermedad, y que consiste en la siguiente patología “DISCOPATIA LUMBAR, HERNIAS DISCALES EN L4-L5, L5-S1, CON SINDROME DE RECESO LATERAL IZQUIERDO” que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para laborar. Dicha patología fue diagnosticada por médico privado y por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa accionada, según informe médico de fecha 19-09-2018. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que los unía finalizó, y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral, objeto de este acuerdo, se inició en fecha Nueve (09) de Julio de 2012, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantienen entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador de Prensa el cual ostentó hasta su renuncia la cual se produjo en fecha 12 de abril de 2019. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho en lo atinente al pago de las INDEMNIZACIONES PROVENIENTES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda y aquí se dan por reproducidos, lo concerniente a la indemnización por Enfermedad Ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende la siguiente patología “DISCOPATIA LUMBAR, HERNIAS DISCALES EN L4-L5, L5-S1, CON SINDROME DE RECESO LATERAL IZQUIERDO”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distintas al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.88252185, Cuenta Nro.0104-0031-71-0310090492, de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito de fecha 22 Abril de 2019, por la cantidad de (Bs. 400.000,00) a nombre del ciudadano MORALES FALCON NORTON LUIS, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano MORALES FALCON NORTON LUIS, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, en virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA, ni persona jurídica alguna en la cual esta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna, por los conceptos expresados en el libelo, ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas, y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y/o transacción, y que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución imparta Homologación a los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción-mediación a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por el ciudadano NORTON LUIS MORALES FALCON. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se deja constancia que el presente acto se cierra a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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