REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-


208º y 160º

PARTES:

• DEMANDANTE: DUBRASKA SHIRLEY VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.334.182, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.13, divorciada domiciliada en Puerto Ordáz, estado Bolívar.-

• DEMANDADO: ALBERTO LUIS SILVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.945.762, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689, de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la transacción cursante a los folios del 134 al 142, celebrada entre las partes contendientes ciudadanos: ALBERTO LUIS SILVA PACHECO y DUBRASKA SHIRLEY VIVAS, plenamente identificados, demandado y demandante respectivamente; mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, han decidido celebrar la presente transacción.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por DUBRASKA SHIRLEY VIVAS, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA, plenamente identificados, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Cuatro (04) de Abril del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN



Exp: 33.984/fgum.-