REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE
PARTES:
DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.094, de este domicilio.-
DEMANDADA: MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Páez, N°10 Sector Los Pinos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita que definitivamente firme como ha quedado el decreto intimatorio, se ordene su ejecución, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada quedó tácitamente intimada en fecha 28 de Enero del 2019, tal como se desprende del escrito por ella suscrito, como consta al folio 15 del presente expediente; 2) No consta en autos que la intimada, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 18 de Diciembre del 2018.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO