REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000081
PARTE ACTORA: ELIOMAR ENRIQUE VALDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.157.895
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, IPSA N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: HIELO ROCA, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano ELIOMAR ENRIQUE VALDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.157.895; debidamente asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.714, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado se admitió en fecha cinco (05) de diciembre de 2018 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose dicha notificación el 15 de marzo de 2019, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy 09 de abril de 2019, del año que discurre; fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ELIOMAR ENRIQUE VALDEZ FIGUEROA, ya identificado, quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano y su apoderado, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ELIOMAR ENRIQUE VALDEZ FIGUEROA contra la entidad de trabajo HIELO ROCA, C.A. y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
ABOGADA YSABEL BETHERMITH
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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